REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, BANCARIO, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27314
DEMANDANTES: IVAN ALFONSO ARAUJO GONZALEZ y ZULLY VIRGINIA BARRIOS DE ARAUJO.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 05 DE MARZO DE 2008.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges IVAN ALFONSO ARAUJO GONZALEZ y ZULLY VIRGINIA BARRIOS DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.163.728 y V- 10.317.516, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistidos el primero por la Abogada FRANCIS REYES PEÑA, Inpreabogado Nro. 127.054; y la segunda por la Abogada YRENE CUEVAS ROSARIO, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según Acta Nº 25, de fecha: 24 de Diciembre de 1.994, que adjuntaron; que después de celebrado el matrimonio convivieron juntos durante varios años y por razones que no mencionaron se separaron desde el día 15 de Enero de 1.998, desde hace más de cinco años que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Marzo de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 03 de Junio de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 12 de Junio de 2008, cursante al folio 19 del expediente, y abocado como está el Juez Titular al proceso, bajo estas premisas procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 24 de Diciembre de 1.994, que después de celebrado el matrimonio convivieron juntos durante varios años, por razones que no mencionaron se separaron desde el día 15 de Enero de 1.998, desde hace más de cinco años, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges IVAN ALFONSO ARAUJO GONZALEZ y ZULLY VIRGINIA BARRIOS DE ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.163.728 y V- 10.317.516, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria de Patria, Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha: 24 de Diciembre de 1.994, según Acta Nº 25. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria DEYANIRA MARISOL SIMANCAS VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.323.897, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABOGADA TAULI T. SALAS.
ORA/TTSR/dmsv.-
Expediente Nº 27314.
En la misma fecha (03/07/2008), se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.
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