REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27359.
DEMANDANTES: JAIME JOSE QUINTERO AZUAJE y YOLANDA SUAREZ RUIZ.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 06 DE MARZO DE 2008.-

I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges JAIME JOSE QUINTERO AZUAJE y YOLANDA SUAREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.310.671 y V-9.497.283, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistidos por las Abogadas YOMAGDA MARLENE QUINTERO y SANDRA COROMOTO PEÑA, Inpreabogados Nros 120.881 y 58.686, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta Nº 120, de fecha 05 de Noviembre de 1.983, que adjuntaron. Su domicilio conyugal lo fijaron en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo; y señalan que han permanecido separados por más de cinco (5) años y que durante la unión matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre KARINA JOSE QUINTERO SUAREZ, quien actualmente es mayor de edad y que durante el matrimonio adquirieron el bien señalados en el libelo. Piden de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud en fecha 16 de Abril de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público la cual se verificó en fecha 29 de Abril de 2008. En fecha 14 de Mayo del 2008, el Fiscal del Ministerio Público presentó escrito de no objeción a dicha solicitud, cursante al folio 16 del presente expediente judicial. En fecha 09 de Junio del 2008, el Juez Titular de este Juzgado se abocó a la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 05 de Noviembre de 1.983, y que han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia esta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:


III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges JAIME JOSE QUINTERO AZUAJE y YOLANDA SUAREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.310.671 y V-9.497.283, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta Nº 120, asentada el 05 de Noviembre de 1983, y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria LIC. MARIA VERONICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.- 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR,
ABOGAGO OSCAR ROMERO ACEVEDO

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON

ORA/TTSR/m.v.p.s.
Expediente Nº 27359.-

En la misma fecha (03/07/2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON