LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, CONSTITUCIONAL Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JUAN ANDRES DELFIN VALLADARES, quien falleció en el Hospital José Gregorio Hernández, Estado Trujillo, en fecha 28 de Marzo de 2007, según Acta de Defunción Nº 77, de fecha 02 de Abril de 2007, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana MARIA YOLI RIVAS DE DELFIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.462.110 domiciliada en la ciudad en Boconó, Estado Trujillo, asistida por la Abogada ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, Inpreabogado N° 53.466, actuando en su nombre y en representación sus hijos BEATRIZ ELENA DELFIN DE OCANDO, JOSE ELIBERTO DELFIN RIVAS y MARIBEL JOSEFINA DELFIN DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.168.528, 9.158.569 y 9.377.140, respectivamente, quienes proceden a ejercer su derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan como cónyuge sobreviviente e hijos legítimos del referido causante.
Cursan en autos: Justificativo de Testigos evacuado por ante Juzgado Primero de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Acta de Defunción del causante, Acta Matrimonial, Actas de Nacimiento de los hijos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad tanto de los solicitantes como del extinto.

Admitida la Solicitud en fecha 06 de Agosto de 2007, se acordó el emplazamiento de los Interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel, el cual fue publicado en el Diario “Los Andes” de esta localidad en fecha 19 de Febrero de 2008 (folio 31), sin que se hiciere oposición.

En fecha 23 de Abril de 2008, venció el lapso concedido en dicho Cartel, sin que la Juez Temporal LUZ SALOMÉ MATHEUS QUINTINI, decidiera el asunto como es menester y bajo esta circunstancia, se procede a resolver la solicitud bajo las siguientes:

II. MOTIVACIONES:

Del Acta Matrimonial cursante al folio 14, signada con el Nº 33 de fecha 13 de Diciembre de 1963, se desprende la relación conyugal que existió entre el hoy extinto JUAN ANDRES DELFIN VALLADARES y MARIA YOLI RIVAS VOLCANES, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio Libertad del Distrito Betijoque del Estado Trujillo, y con las certificaciones de las Actas de Nacimientos Nº 129 del año 1964, Nº 133 del año 1965 y Nº 244 del año 1968 expedidas tanto por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Rafael Rangel, Estado Trujillo como por la Directora de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo, se evidencia la filiación paterna que existe entre el causante y los ciudadanos: BEATRIZ ELENA DELFIN DE OCANDO, JOSE ELIBERTO, DELFIN RIVAS y MARIBEL JOSEFINA DELFIN DE ANDRADE, respectivamente. Documentos estos no desvirtuados que adminiculados al justificativo judicial con las declaraciones de los ciudadanos FREDYS DEL CARMEN PERDOMO BASTIDAS y HENRY JOSE ARCILA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.629.180, V- 3.101.119, demuestran que la solicitante MARIA YOLI RIVAS DE DELFIN y sus mencionados hijos BEATRIZ ELENA DELFIN DE OCANDO, JOSE ELIBERTO, DELFIN RIVAS y MARIBEL JOSEFINA DELFIN DE ANDRADE, respectivamente, tienen vocación en la Sucesión de su común causante JUAN ANDRES DELFIN VALLADARES, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.-

III. D I S P O SI T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JUAN ANDRES DELFIN VALLADARES, a su cónyuge sobreviviente MARIA YOLI RIVAS DE DELFIN, venezolana, viuda, mayor de edad, del hogar, domiciliada en Boconó, Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad Nº 5.776.062, así como a sus hijos sobrevivientes BEATRIZ ELENA DELFIN DE OCANDO, JOSE ELIBERTO, DELFIN RIVAS y MARIBEL JOSEFINA DELFIN DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.168.528, 9.158.569 y 9.377.140, respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.

Publíquese y Regístrese.

Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. 198° y 149°.

EL JUEZ TITULAR,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.

ORA/TTSR/dmsv.
SOLICITUD Nº S-1295

En la misma fecha (03-07-08) se publicó la anterior decisión siendo la 10:00 a.m.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.