REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

Solicitud N° S-1393
SOLICITANTE(S): JOSE ABEL QUEVEDO QUEVEDO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 05 de Marzo del 2008.

I. N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE CARMEN ELENA QUEVEDO DE QUEVEDO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.782.755, domiciliada en el Sector la Curva de la Vega Arriba, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, quien falleció ab-instestato en fecha 24 de JUNIO del 2007, en el Hospital Rafael Rangel del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según Acta de Defunción Nº 142, de fecha 03 de JULIO del 2007, expedida por la Coordinación del Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, formulado por el ciudadano JOSE ABEL QUEVEDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.530.205, domiciliado en el Sector la Curva de la Vega Arriba, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.198, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS JOEL, LISBEHT DEL VALLE y LILIANA KARINA QUEVEDO QUEVEDO; quienes procedieron a ejercer sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que le corresponden como cónyuge sobreviviente e hijos legítimos de la referida causante.-
Cursan en autos: acta defunción de la causante, acta de matrimonio, actas de nacimiento y Justificativo judicial, todo lo cual cursa a los folios del 5 al 9 y del 12 al 16 del expediente.
Admitida la solicitud de fecha 24 de Marzo de 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y herederos desconocidos mediante la publicación de un Cartel en un diario de esta localidad. En fecha 03 de Junio de 2008 consignaron cartel, publicado en el Diario “Los Andes” de fecha 23 de Mayo de 2008. Mediante auto de fecha de fecha 04 de Junio de 2008, el suscrito Juez Titular se aboco al conocimiento de la presente causa y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:
Del Acta Matrimonial cursante al folio 06 signada con el Nº 49, de fecha 06 de Abril de 1.979, asentada por ante la Coordinación del Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre la causante CARMEN ELENA QUEVEDO DE QUEVEDO y el Ciudadano JOSE ABEL QUEVEDO QUEVEDO.-

De las actas nacimiento en lo que respecta a los ciudadanos: CARLOS JOEL, Acta N° 1082 AÑO 1980, LISBEHT DEL VALLE, Acta N° 73 AÑO 1982 y LILIANA KARINA QUEVEDO QUEVEDO, Acta N° 933 AÑO 1983, asentadas por ante la Coordinación del Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, se evidencia la filiación materna que existió entre la causante CARMEN ELENA QUEVEDO DE QUEVEDO y los mencionados ciudadanos. Asimismo, del Acta de Defunción que corre inserta al folio 05 signada con el Nº 142, de fecha 24 de Junio del 2007, asentada por ante la Coordinación del Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, se evidencia que la referida causante era la progenitora de los accionantes, por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros; y así se declara.-

III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CARMEN ELENA QUEVEDO DE QUEVEDO, a su cónyuge JOSE ABEL QUEVEDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 3.530.205 e hijos sobrevivientes: CARLOS JOEL QUEVEDO QUEVEDO, LISBEHT DEL VALLE QUEVEDO QUEVEDO y LILIANA KARINA QUEVEDO QUEVEDO. Quedan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese y Regístrese.-
Devuélvase originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los tres (03) días del mes de Julio del dos mil ocho.- 198º y 149º.-

EL JUEZ TITULAR,

OSCAR ROMERO ACEVEDO

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI SALAS RENDON

En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI SALAS RENDON
S-1393
ORA/TTSR/sgve.-