LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, CONSTITUCIONAL Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSE ANTONIO QUINTERO, quien falleció en la ciudad de Urbina de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, en fecha 13 de Diciembre de 2007, según Acta de Defunción Nº 01 de fecha 07 de Enero de 2008, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana MARIA MARTINA NIÑO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.101.812, actuando en su propio nombre, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Estado Trujillo, asistida por la Abogada THAIRELIS LISSETH GONZALEZ TERAN, Inpreabogado N° 128.644, actuando en su propio nombre quién procede a ejercer su derechos como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que le corresponda como cónyuge sobreviviente del referido causante.
Cursan en autos: Justificativo de Testigos evacuado por ante LA Notaria Pública Primera de Valera, Estado Trujillo; Acta de Defunción del causante y Acta Matrimonial.
Admitida la Solicitud en fecha 11 de Marzo de 2008, se acordó el emplazamiento de los Interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel, el cual fue publicado en el Diario “El Tiempo” de esta localidad en fecha 27 de Marzo de 2008 (folio 16), sin que se hiciere oposición.
Vencido el lapso concedido en dicho Cartel, y abocado como está el Juez Titular al proceso, bajo estas premisas procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. MOTIVACIONES:
Del Acta Matrimonial cursante al folio 14, signada con el Nº 33 de fecha 13 de Diciembre de 1963, se desprende la relación conyugal que existió entre el hoy extinto JOSE ANTONIO QUINTERO y MARIA MARTINA NIÑO DE QUINTERO, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Documento éste no desvirtuado que adminiculado al Justificativo de Testigos con las declaraciones de los ciudadanos CECILIA CAROLINA MARTINEZ GUTIERREZ y CARMEN ELENA BARRETO GODOY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.258.645, V- 5.768.104, demuestran que la solicitante MARIA MARTINA NIÑO DE QUINTERO, tienen vocación en la Sucesión de su común causante JOSE ANTONIO QUINTERO, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
III. D I S P O SI T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE ANTONIO QUINTERO, a su cónyuge sobreviviente MARIA MARTINA NIÑO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.101.812, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. 198° y 149°.
EL JUEZ TITULAR,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.
ORA/TTSR/dmsv.
SOLICITUD Nº S-1395
En la misma fecha (03-07-08) se publicó la anterior decisión siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.
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