REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

Solicitud Nº 1423.
SOLICITANTE: ABOG. OBDALIS DOMINGUEZ TIRADO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ, MIGUEL RAMON DOMINGUEZ TIRADO, GUSTAVO ALFONZO DOMINGUEZ TIRADO, VITELIA COROMOTO DOMINGUEZ TIRADO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 05 de Mayo de 2008.

I. N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS EMILIA ROSA TIRADO HURTADO DE DOMINGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, natural deL Tocuyo, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.687.282, quien falleció ab-instestato en fecha 06 de Abril de 2008, en el Instituto Medico, Valera, Estado Trujillo, según Acta de Defunción Nº 30, de fecha 06 de Abril 2007, asentada y expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana VITELIA CROMOTO DOMINGUEZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.906.497, domiciliada en la Urbanización El Recreo, Sector II, Calle Principal, Casa No. 1, Trujillo, Estado Trujillo, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio OBDALIS DOMINGUEZ TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.608; en su nombre y en representación de los ciudadanos MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ, MIGUEL RAMON DOMINGUEZ TIRADO, GUSTAVO ALFONZO DOMINGUEZ TIRADO, VITELIA COROMOTO, y OBDALIS DOMINGUEZ TIRADO, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.310.479, 3.521.893, 3.904.454, 3.906.497 y 5.759.298, en el mismo orden, quienes proceden a ejercer sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA EMILIA ROSA TIRADO HURTADO DE DOMINGUEZ, como hijos sobrevivientes.
En fecha 08-05-08, se recibió escrito suscrito por la ciudadana OBDALIS DOMINGUEZ TIRADO DE ZALEC, identificada en actas, consigna documentos señalados en el escrito de solicitud, consistentes en: original del poder, copia simples de las cédulas de identidad de los promoventes y la ciudadana Emilia Rosa Tirado de Domínguez, original de la dirección suministrada por los registros de la Oficina del Concejo Nacional Electoral, copia certificada del acta de nacimiento, y constancia de supervivencia del ciudadano del ciudadano Pedro Emilio Domínguez Tirado, certificaciones del acta de defunción No. 30 de fecha 6 de Abril del 2008 de la ciudadana Emilia Rosa Tirado de Domínguez, del acta de Matrimonio de los ciudadanos Miguel Ángel Domínguez con la ciudadana Emilia Rosa Tirado Hurtado, de las actas de nacimiento de los accionantes signadas con los números 30 del año 1950, Nº 139 del año 1953, Nº 203 del año 1954, N° 57 del año 1956, N°135 del año 1959, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito: Trujillo, Estado Trujillo; justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, todo lo cual cursa a los folios 30 al 43 del expediente.
Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo de 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y herederos desconocidos mediante la publicación de un Cartel en un diario de esta localidad.
En fecha 03 de Junio de 2008, el Juez Titular se abocó al conocimiento de la causa, y en igual fecha consignaron el cartel publicado en la edición de fecha 31/05/08 del Diario “El Tiempo”. Asimismo en fecha 20 de junio de 2008 el Juez Temporal Abog. RAFAEL RAMON DOMINGUEZ se abocó a la presente causa. Y vencido el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

Consta de la certificación cursante al folio 17 su vuelto y 18 de fecha 19 de septiembre de 1.953, la relación conyugal que existió entre la hoy extinta EMILIA ROSA TIRADO HURTADO DE DOMINGUEZ y MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Trujillo, Estado Trujillo.
Con las certificaciones de las Actas de Nacimientos .30 del año 1950, Nº 139 del año 1953, Nº 203 del año 1954, N° 57 del año 1956, N°135 del año 1959, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito: Trujillo, Estado Trujillo (folios 20 al 29), se desprende la filiación que existe entre la causante y los ciudadanos: MIGUEL RAMON DOMINGUEZ TIRADO, GUSTAVO ALFONZO DOMINGUEZ TIRADO, VITELIA COROMOTO DOMINGUEZ TIRADO, y OBDALIS DOMINGUEZ TIRADO.
Documentos estos no desvirtuados que adminiculados al Acta de Defunción que corre al folio 14 signada con el Nº 30, de fecha 06 de abril de 2008, asentada y expedida por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y a la declaración de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, de los ciudadanos LOMELLI RAFAEL OCTAVIO, MARIA NARCISANA VALERA BASTIDAS, ANA FRANCISCA ARAUJO DE BASTIDAS venezolanos (a), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.682.526, 3.216.517 y 3.132.642 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo, se evidencia que la referida causante era la progenitora de los accionantes, por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros; y así se declara.

III.- DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CARMEN CELINA VILLEGAS, al esposo y a sus hijos sobrevivientes: MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ y OBDALIS DOMINGUEZ TIRADO, MIGUEL RAMON DOMINGUEZ TIRADO, GUSTAVO ALFONZO DOMINGUEZ TIRADO, VITELIA COROMOTO DOMINGUEZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.310.479, 3.521.893, 3.904.454, 3.906.497 y 5.759.298, respectivamente, el primero cónyuge y los últimos hijos. Dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvase originales con sus recaudos a los interesados y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA.

ABG. TAULI SALAS RENDON.

En igual fecha (03/07/08) se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y veinte minutos de la tarde.

LA SECRETARIA.

ABG. TAULI SALAS RENDON
Solicitud Nº 1423
ORA/TTSR/kg.