REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 26937
DEMANDANTES: SANCHEZ EDUARDO JESUS y BRICEÑO MARIA TERESA.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 22 de Marzo de 2007.-
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges EDUARDO JESUS SANCHEZ y MARIA TERESA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.764.383 y 9.320.322, domiciliados en el Municipio San Rafael del Carvajal, Estado Trujillo, asistidos por los Abogados en ejercicio CARLOS JUAREZ RUIZ y JORGE JUAREZ RUIZ, Inpreabogados Nros.22.206 y 63.304, respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 10 de Febrero de 1978, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 17, inserta al folio N° 03. Manifestaron estar separados de hecho por más de diez (10) años, lo que significa una ruptura prolongada de la vida en común.
Cursan en autos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio y copia simple de sus respectivas cédulas de identidad, lo cual cursa a los folios del 03 al 07 del presente expediente.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Julio de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 07 de Julio de 2008, quien presentó escrito de no objeción en fecha 22 de Julio del presente año. Mediante auto de fecha de fecha 23 de Julio de 2008, la suscrita Juez Temporal Abg. Paula Teresa Centeno se aboco al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 10 de Febrero de 1978, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges EDUARDO JESUS SANCHEZ y MARIA TERESA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.764.383 y 9.320.322 y por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael del Carvajal, Estado Trujillo, en fecha 10 de Febrero de 1978, inserto bajo el N° 17. Ofíciese al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo como al Registrador Principal del Estado Trujillo, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.733.688, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho.- 198º y 150º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PAULA TERESA CENTENO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. TAULI SALAS RENDON
Expediente Nº 26937
PTC/TSR/apbv
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 01:00 p.m.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. TAULI SALAS RENDON
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