REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

I.- NARRATIVA:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de Separación de Cuerpos consensual presentado por los cónyuges ANA MARIA BASTIDAS MONTILLA y ANTONIO JOSE QUINTERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 16.806.204 y V- 14.739.030, respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, Inpreabogado N° 49.663; en la que manifiestan haber contraído matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, según acta Nº 06, de fecha 23 de Octubre de 2004, que adjuntaron.
En fecha 12 de Junio de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha: 07 de Julio de 2008, el cónyuge asistido por la abogada MARIA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos por cuanto había transcurrido más de un año de separación, previa notificación de su cónyuge.- Mediante auto de fecha 09 de Julio de 2008, se ordenó la notificación del cónyuge, mediante Boleta.

Al folio 15 del expediente, cursa diligencia de fecha 18 de Julio de 2008, mediante la cual la cónyuge se dio por notificada y manifestando que esta de acuerdo con todo lo expuesto por su cónyuge.
II MOTIVACIONES:

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la suscrita Jueza Temporal y no existiendo causal alguna de Inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:

Efectivamente ha transcurrido el lapso anual desde el decreto de Separación de Cuerpos sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 12 de Junio de 2007.

III DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LOS CONYUGES ANA MARIA BASTIDAS MONTILLA y ANTONIO JOSE QUINTERO CRESPO, decretada en fecha 12 de Junio de 2007 y consiguientemente declara disuelto él vinculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura de las Parroquia Monseñor Jáuregui del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según acta Nº 06 de fecha 23 de Octubre de 2004, se acuerda oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente, al Director del Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003.- Se autoriza a la Funcionario DEYANIRA M. SIMANCAS V, titular de la cédula de Identidad N° 11.323.897, para elaborar los fotostátos. Liquídese la comunidad Conyugal.

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Valera, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil ocho.- 198° y 150°.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA PAULA TERESA CENTENO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADA TAULI T. SALAS.

En igual fecha se publicó y copió la anterior sentencia siendo las 02:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.


PTC/TTSR/dmsv.-
EXPEDIENTE Nº 27025.