REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:

Se inicia la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano CLAUDIO ARNOLDO RANGEL ARCHILA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 4.326.872, domiciliado en la población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.168.530, alegando que su partida de nacimiento, Nro.32 del año 1954, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en fecha 08 de Marzo de 1954, se incurrió en el error material de asentar el nombre de su progenitora como: “CARMEN ARCHILA”; siendo lo correcto: “VICENTA DEL CARMEN ARCHILA”.-
Consta en autos: Copia Certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VICENTA DEL CARMEN ARCHILA (Progenitora), Copia certificada del acta de matrimonio de los progenitores del accionante, copias simples de la cédulas de identidad de la ciudadana VICENTA DEL CARMEN ARCHILA (Progenitora) y del ciudadano CLAUDIO ARNOLDO RANGEL ARCHILA (accionante) todo lo cual cursa de los folios 06 al 17 del presente expediente.
Admitida la demanda el 10 de Diciembre del 2007, el Tribunal le dio curso conforme a lo previsto en los Artículos 770 y 900 del Código de Procedimiento Civil. La citación de la Fiscal Octava del Ministerio Público se practico el 14-05-2007, (folio 23 y 24), quien no objetó nada al respecto. El Cartel fue publicado en el Diario Panorama, editado el 11 de Marzo de 2008 y consignado mediante diligencia de fecha 12 de marzo del presente año- Estando la causa para sentenciar, se pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES.-
Es de observar que la existencia del error enunciado por el accionante se comprueba con la copia certificada del acta de Nacimiento de su progenitora, copia simple de la cédula de identidad de la misma y copia certificada del acta de matrimonio de sus progenitores; en las que se evidencia que el nombre de la progenitora del referido ciudadano es “VICENTA DEL CARMEN ARCHILA”; y no “CARMEN ARCHILA”.- como erradamente aparece asentado en dicha acta.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho por la accionante en cuanto a la rectificación de su Acta de Nacimiento; y así se establecerá en el siguiente:


III.- DISPOSITIVO.-
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano CLAUDIO ARNOLDO RANGEL ARCHILA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 4.326.872.- En consecuencia, se ordena su corrección en el término siguiente:
UNICO: Que en el Acta de Nacimiento signada con el Nro. 32 de fecha 08 de Marzo de 1954, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, sea subsanado el nombre de la progenitora del accionante; como: “VICENTA DEL CARMEN ARCHILA”; y no “CARMEN ARCHILA” como erróneamente aparece en dicha acta.- Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la cédula de Identidad N° 18.733.688, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho.-198º y 150º.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI SALAS RENDON
PTC/TSR/a.p.b.v
EXPEDIENTE N° 27157
En la misma fecha (30/07/2008), se publicó y se dejó copia certificada de este fallo en el Archivo siendo las once y treinta minutos de la mañana.-

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI SALAS RENDON