REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
Expediente Nro. 27515.
DEMANDANTE: YAJAIRA RANGEL DE CALDERAS.
DEMANDADA: ANA FADY AGELVIS CASTILLO.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VENIDO EN APELACIÓN).
APODERADOS DE LAS PARTES
DE LA DEMANDANTE: Abog. NELSON AGUILAR. INPREABOGADO No. 108.415.
DE LA DEMANDADA: ABOGADO JOSE AMADO ARAUJO RIVAS, Inpreabogado Nro. 31.341.
I.- N A R R A T I V A:
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha 30 de Mayo de 2.008, se recibe el presente expediente el 09 de Junio de 2008, se le dió entrada y se fijaron los plazos para constitución de asociados, promoción y evacuación de pruebas admisibles en segunda instancia e informes, procedente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, por apelación efectuada en la presente causa por el ABOGADO JOSE AMADO ARAUJO RIVAS, Inpreabogado Nro. 31.341, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ANA FADY AGELVIS CASTILLO, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE que interpuso la ciudadana YAJAIRA RANGEL DE CALDERAS contra ANA FADY AGELVIS; dicha apelación fue ejercida por el mencionado apoderado el día 23 de Mayo del 2008, contra la Sentencia Definitiva publicada en fecha 21 de Mayo de 2008, por el antes mencionado Juzgado, que declaró con lugar el Desalojo del Inmueble objeto de la Demanda.-
En fecha 25 de Junio de 2008, el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicita: Se revoque por contrario imperio, el auto dictado por este Tribunal de fecha 09 de Junio de 2008, folio 73, alegando que el procedimiento por el cual se está tramitando el presente juicio de desalojo de inmueble es el procedimiento breve, el cual no admite, en la etapa de apelación lapsos procesales distintos al establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que son diez (10) días para sentenciar, que dentro de éstos, las partes podrán promover y evacuar pruebas incluso presentar informes o conclusiones si lo consideran, siendo dicho lapso improrrogable.
En fecha 26 de Junio de 2008, se abocó al conocimiento de la causa, el Juez Temporal, Abog. Rafael Ramón Domínguez. El día 01 de Julio de 2008, el Apoderado Judicial de la parte demandante, pide al ciudadano Juez, proceda a pronunciarse sobre lo solicitado mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2008 y solicita se proceda a fijar la fecha para sentenciar.
En fecha 30 de Junio de 2008, reasumió sus funciones como Juez Titular de de Juzgado, Abogado Oscar Romero Acevedo, y decide lo solicitado anteriormente, niega lo solicitado y establece el lapso solicitado.
En fecha 22 de Julio del 2008, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal, ABOGADA PAULA TERESA CENTENO. Vencidos como se encuentran los lapsos para que las partes soliciten la constitución de Asociados, para promover y evacuar las pruebas admisibles en Segunda Instancia e Informes conforme a lo establecido en los artículos 118, 520 y 893 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Julio de 2008, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Nelson Aguilar y solicita se proceda a dictar sentencia, se deja constancia que dicha solicitud se efectuó dentro del lapso indicado para que las partes ejerzan el derecho que les asiste acerca del abocamiento de la Jueza temporal. En consecuencia, habiendo transcurrido todos los lapsos de sustanciación y encontrándose esta Juzgadora en la oportunidad de proferir el fallo, atendiendo a lo alegado y probado en actas procesales, pasa hacerlo bajo las siguientes:
MOTIVACIONES
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Y
DE LA PARTE DEMANDADA:
Este tribunal deja expresa constancia, que las partes demandante y demandada, no presentaron pruebas como tampoco Informe ante esta instancia.
No existiendo pruebas que valorar en este Tribunal, esta juzgadora, pasa a efectuar un minucioso estudio de la sentencia dictada por el Juez a Quo, y a tal efecto señala:
Alega la parte demandante, en su libelo de demanda,” Tal como consta de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública segunda de Valera, estado Trujillo, el 06 de Julio del año 2000, bajo el número 50, del tomo 49 … mi poderdante es propietaria de un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en la Avenida uno (1), sector 01 de la Urbanización Giraluna, casa 76, municipio Motatán del estado Trujillo, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos:… omisis. mi representante sobre el referido inmueble celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con .. ANA FADY AGELVIS … autenticado en fecha 06 de 0ctubre de 2005.. la cláusula segunda del referido contrato señala… el lapso de duración … es de un (1) año, siendo que las partes decidieron continuar con dicha relación arrendaticia sin nunca definir el tiempo de duración… dicgo contrato … se ha indeterminado respecto al tiempo de duración, por cuanto se venció el lapso señalado… Es el caso … que mi representada se ha visto en la necesidad de requerir del inmueble… por cuanto actualmente se encuentra habitando un inmueble en calidad de arrendaticia… omisis. Dicho requerimiento obedece a la necesidad de ocupar el inmueble de su propiedad, por cuanto actualmente se encuentra habitando un inmueble en calidad de arrendataria, ubicado en la calle cuarta de la urbanización Daniel Carias, municipio Motatán del estado Trujillo, perteneciente a la señora Benita del Carmen Rangel, tal como consta del documento autenticado por ante la Notaría Pública segunda de Valera, estado Trujillo, el 18 de Marzo de 2003, bajo el número 54, Tomo 11, … alega que su condición de arrendataria se comprueba a través del contrato de arrendamiento a tiempo determinado, que su poderdante tiene celebrado con la ciudadana Benita del Carmen Rangel, como consta de documento autenticado por ante la notaria ante mencionada, el día 19 de Marzo de 2008, bajo el número 75, Tomo 26… omisis. Dicho requerimiento obedece a la necesidad de ocupar el inmueble de su propiedad, en virtud que el inmueble… sus propietarios le exigen su entrega…. Es importante señalar que mucho antes de entrar en este proceso … mi representada informó de tal situación a … ANA FADY AGELVIS (inquilina), sin embargo… se niega a la entrega propiciándose de esta manera la presente acción de desalojo… fundamentó la misma en el artículo 34, literal “B” de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios… Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en las siguientes causales.., omisis b.- en la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consaguineos dentro del segundo grado o el hijo adoptivo
Ahora bien, para dilucidar la presente controversia y tomando en consideración todo lo anteriormente escrito, se hace necesario indicar los requisitos que han de cumplirse para la procedencia de la segunda causal de Desalojo de un Inmueble indicada en el Artículo 34 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, como son: 1.- La existencia de la relación arrendaticia por tiempo indefinido, bien sea esta verbal o por escrito, 2.- La cualidad del propietario del inmueble dado en arrendamiento; 3.- La necesidad de ocupación del inmueble dado en arrendamiento; 4.- Que la necesidad sea del propietario, parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo. Por lo que no importa quién lo haya dado en arrendamiento, como tampoco importa si la duración es indefinida o no, ya que en esta causal priva la necesidad del propietario del inmueble, en el presente caso de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RANGEL RIVAS DE CALDERA, sin que valga la necesidad del arrendatario, cualesquiera sea el arrendador y la manera como lo haya arrendado, no hace falta que la necesidad sea económica, basta que esta sea de cualquier naturaleza, ya que es suficiente que el propietario manifieste y pruebe fehacientemente su necesidad de ocupar el inmueble que tiene en arrendamiento. No se trata de un incumplimiento imputable al arrendatario como tampoco a la arrendadora, sino el estado de necesidad de la propietaria.
En el presente caso, no se trata de probar sólo la existencia del contrato de arrendamiento, sino la necesidad de ocupación del inmueble por parte de su propietario, y por cuanto cursa en las actas procesales contrato de arrendamiento debidamente firmado entre las partes contendientes, inspección judicial, donde se demuestra que la demandante ocupa un inmueble alquilado, ubicado en la urbanización Daniel Carias, Cuarta Calle, municipio Motatán del estado Trujillo y comunicación fechada 25 de Marzo de 2008, firmada por la arrendadora de la demandante, folio 21, que presentada en original, pese que es un documento privado que al no haber sido desvirtuado y atacado y menos aún impugnado por la parte demandada en su debida oportunidad, vale decir, en la primera oportunidad que tuvo, como fue en el momento de la contestación de la demanda, esta juzgadora lo valora, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto quedó demostrado que la demandante habita en la Calle 4 de la antes mencionada urbanización. Cumplido los trámites procesales señalados en las leyes y muy especialmente en el Código de Procedimiento Civil vigente y la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para que los mismos surtan sus efectos probatorios, la prueba de la necesidad de ocupación se ha dicho que no puede ser de manera directa sino indirecta, ya que el medio probatorio conduce a la misma.
Probada como ha quedado la necesidad de la propietaria de ocupar el inmueble, causal segunda del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y por cuanto la parte demandada nada probó que le favorezca y tratándose de materia arrendaticia, se declara con lugar la demanda y se procede a dictar el dispositivo de este fallo.
III.-DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación intentada por la parte demandada.
SEGUNDO: Queda confirmada la sentencia apelada
TERCERO: Publíquese, notifíquese Regístrese. Bájese al tribunal de origen.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Valera a los 30 días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI SALAS RENDON.
En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m y se archivó. LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI SALAS RENDON
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