REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:
Se inicia la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MARIA RAMONA SANCHEZ DE MASIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.464.615, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, asistida por los Abogados RIGOBERTO RENDON VALERO Y ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.043, alegando que su partida de nacimiento, Nro. 65, del año 1945, asentada en la Prefectura de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, en fecha 14 de Abril de 1945, se incurrió en el error de asentar su Fecha de Nacimiento como: “12 de Abril de 1945”; siendo lo correcto: “02 de Abril de 1945”.-
La accionante acompañó al libelo: Copia simple de su Cédula de Identidad, copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar y certificado de bautismo.-
Admitida la demanda el 10 de Julio del 2008, el Tribunal le dio curso conforme a lo previsto en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil. La citación de la Fiscal Octava del Ministerio Público se practico el 08-08-2008, (folio 28), quien no objetó nada al respecto. Abocándose la Juez Temporal Abogada PAULA TERESA CENTENO a la presente causa. Estando la causa para sentenciar, se pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES.-
Es de observar que la existencia del error enunciado por la accionante se comprueba con la copia de su cédula de identidad, así como con la certificación de Bautismo expedida por la Diócesis de Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 27 de Junio de 2008; en las que se evidencia que la Fecha de Nacimiento de la Accionante es: “el DOS (02) DE ABRIL DE 1945”; y no: “el DOCE (12) DE ABRIL DE 1945” como erradamente aparece asentado en dicha acta.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho por la accionante en cuanto a la rectificación de su Acta de Nacimiento; y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO.-
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana MARIA RAMONA SANCHEZ DE MASIELLO.- En consecuencia, se ordena su corrección en los términos siguientes:
PRIMERO: Que en su Acta de Nacimiento signada con el Nro. 65, de fecha 14 de Abril de 1945, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, sea subsanada la Fecha de Nacimiento de la Titular; como: “DOS (02) DE ABRIL DE 1945”.- En consecuencia, en lo sucesivo, deberá quedar asentada correctamente que la Fecha de Nacimiento de la ciudadana: MARIA RAMONA, es el “02 DE ABRIL DE 1945”; y no “12 DE ABRIL DE 1945” como erróneamente aparece.- Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO URDANETA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente LIC. MARIA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 15.043.711, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASI SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Ocho.-198º y 150º.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS R.

PTC/TTSR/m.v.p.s.
EXPEDIENTE N° 27328.-

En la misma fecha (12/08/2008), se publicó y se dejó copia certificada de este fallo en el Archivo siendo la una y treinta minutos de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS R.