REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 27171.-
DEMANDANTES: MARYARY DEL CARMEN CRESPO BARAZARTE Y ROLANDO JOSE CASTELLANO BRICEÑO.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 02 de AGOSTO de 2007.-

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges MARYARY DEL CARMEN CRESPO BARAZARTE Y ROLANDO JOSE CASTELLANO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.150.222 y 10.256.852, domiciliados en la ciudad de Boconó Sector el Rincón Viejo de la segunda Sabana Jurisdicción de la Parroquia El Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, Inpreabogados Nros. 53.198, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante La Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 23 de Marzo de 2001, inserto bajo el N° 09, que adjuntaron. Que establecieron su domicilio conyugal en el Sector el Rincón Viejo de la segunda Sabana Jurisdicción de la Parroquia El Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, que se separaron de hecho por más de cinco años, lo que significa una ruptura prolongada de la vida en común. Que no procrearon hijos. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Abril de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 26 de Junio de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 10 de Julio de 2008, cursante al folio 16 del expediente; Por auto de fecha 18 de Julio de 2008, la suscrita juez temporal abogada PAULA TERESA CENTENO, se abocó al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 23 de Marzo de 2001, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges MARYARY DEL CARMEN CRESPO BARAZARTE Y ROLANDO JOSE CASTELLANO BRICEÑO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.150.222 y 10.256.852 y por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 23 de Marzo de 2001, inserto bajo el N° 09. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del Dos Mil ocho.- 198º y 150º.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.

PTC/TTSR/ycrf
EXPEDIENTE N° 27171

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.