REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 27350.-
DEMANDANTES: GERMAN BARRERA ROMERO
DEMANDADO(S). EDELMA COROMOTO RIVEROS ARAUJO
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 13 DE MARZO DE 2008.-

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el cónyuge ciudadano: GERMAN BARRERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.903.962, domiciliada en la Urbanización Mesa de Gallardo, Vereda 06, Casa N° 1-59, Jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA, Inpreabogado N° 14.606, contra EDELMA COROMOTO RIVEROS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.917.388, domiciliada en la Urbanización Tres Esquinas, Sector 1, Quinta San Benito, Jurisdicción de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo; en la que manifiesta que contrajo matrimonio Civil con dicha ciudadana por ante la Prefectura Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 12 de Julio de 1995, según acta de matrimonio signada con el Nº 21, que acompañó en copia certificada cursante al folio 05 y su vto. Que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la en la Urbanización Tres Esquinas, Sector 1, Quinta San Benito, Jurisdicción de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda en fecha 29 de Abril de 2008, se dispuso la citación del accionado, verificándose la misma en fecha 03 de Julio de 2008; igualmente se ordenó notificar al Ministerio Público, cuya notificación se verificó en fecha 26 de Junio de 2008, la cual presentó escrito de no objeción en fecha 22 de Julio de 2008, inserto al folio 21. En fecha 10 de Julio de 2008, la ciudadana EDELMA COROMOTO RIVEROS ARAUJO, dio contestación a la demanda estando de acuerdo con la presente demanda; Por auto de fecha 18 de Julio de 2008, la suscrita juez temporal abogada PAULA TERESA CENTENO, se abocó al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes

II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto el cónyuge accionado reconoció en todas sus partes los hechos narrados en el libelo de la demanda y la misma no fue objetada por el Ministerio Público; e igualmente habiendo la cónyuge de autos manifestado que se casó en fecha 12 de Octubre de 1995, permaneciendo separados de hecho ininterrumpidamente más de cinco (5) años de separación; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio instaurada por el ciudadano GERMAN BARRERA ROMERO contra EDELMA COROMOTO RIVEROS ARAUJO. Por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 12 de Julio de 1995, según acta de matrimonio signada con el Nº 21. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Pampán Estado Trujillo, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para elaborar los fotostatos respectivos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del Dos Mil ocho.- 198º y 150º.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
PTC/TTSR/ycrf
EXPEDIENTE N° 27411

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.