REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA
Se inicia este Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL GEREZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Jajó, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° 11.322.471, quien acciona asistido por la Abogado ejerciente YOLEIDA C. DURAN PEÑA Inpreabogado N° 38.847, en la que denuncia que su partida de nacimiento inserta en lo libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo del año 1962 bajo el N° 196, que acompañó, se incurrió en el error de asentar el primer Apellido de su padre como “GEREZ”, siendo lo correcto asentarlo como “JEREZ”.
Acompañó copia de su cédula de identidad de su progenitor, copia certificada del Acta a rectificar, Copia certificada del acta de nacimiento de su progenitor, Copia simple del documento de compra-venta.
Por auto del 09 de Junio del 2008 se admitió la demanda conforme al Artículo 773 ordenándose la notificación del Ministerio Público la cual se practicó el 10-07-2008, (folio 15). En fecha 23 de Julio del 2008, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Paula Teresa Centeno, y bajo estas circunstancias se procede a sentenciar con las siguientes:

II MOTIVACIONES
La prueba del error denunciado en la Partida de Nacimiento asentada en la Prefectura de la Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo bajo el N° 196 del Año 1962, se comprueba con la Partida de Nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida bajo el N° 34 del Año 1934, con la copia de la cédula de identidad de su progenitor, así mismo con la Copia del Documento de compra-venta inserto a los folios del 05 al 09, en los que evidencia que el primer Apellido del Progenitor del accionante es “JEREZ” con “J” y no “GEREZ” con “G”, como erróneamente se señalo en su partida.
De conformidad con los Artículos 12, 506,773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVA.
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO asentada en la Prefectura de la Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo bajo el N° 196 del Año 196. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO URDANETA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente LIC. MARIA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 15.043.711, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que primer el Apellido del Progenitor del accionante es “JEREZ” con “J” y no “GEREZ” con “G”, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASI SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada, y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO en Valera a los Treinta y Un (31) día del mes de Julio del 2008.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.

EXPEDIENTE N° 27428
PTC/TTSR/m.v.p.s.

En igual fecha se público y dejó copia certificada de este fallo en e Archivo siendo las 02:00pm.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.