REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

Solicitud N° S-1436
SOLICITANTE(S): MARTÍN ALBERTO ZAMBRANO MONTILLA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 28 de MAYO del 2008.

I. N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ROSA INES MONTILLA de ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.782.070, fallecida ad-instestato en fecha 12 de Abril del 2008, según Acta de Defunción Nº 126, de fecha 29 de Abril de 2008, asentada en el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por el ciudadano MARTÍN ALBERTO ZAMBRANO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 13.462.205, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, asistido por el Abogado ALEXIS REYES VALERO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 10.891, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos MARLO ALI, MARCO ANTONIO ZAMBRANO MONTILLA y RAFAEL RAMON ZAMBRANO,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 14.148.879, 13.633.144 y 4.322.167, respectivamente; quienes procedieron a ejercer sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que le corresponden como hijos legítimos de la referida causante y cónyuge sobreviviente.-
Cursan en autos: acta de defunción de la causante, acta matrimonial, actas de nacimientos de los accionantes y justificativo judicial, todo lo cual cursa a los folios del 5 al 22 del expediente.
Admitida la solicitud de fecha 05 de Junio de 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y herederos desconocidos mediante la publicación de un Cartel en un diario de esta localidad, cuya consignación consta al folio 27 de los autos. Por auto de fecha 18 de Julio de 2008, la suscrita juez temporal abogada PAULA TERESA CENTENO, se abocó al conocimiento de la presente causa y Vencido el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes::

II.- MOTIVACIONES:

Del acta matrimonial cursante al folio del 06 y su vto., signada con el Nº 92 de fecha 09 de Mayo de 1977, llevada en los Libros del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre la extinta ROSA INES MONTILLA de ZAMBRANO con el ciudadano RAFAEL RAMON ZAMBRANO.
En lo que respecta a los ciudadanos: MARTÍN ALBERTO, MARLO ALI, MARCO ANTONIO ZAMBRANO MONTILLA, de cuyas actas de nacimiento, signadas con los Nros: 3867, 1230 y 3868, de fechas: 28 de Noviembre de 1977, 12 de Septiembre de 1978 y 28 de Noviembre de 1977, en su mismo orden, expedidas la primera y la tercera por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo; y la segunda por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, cursantes a los folios 07, 08 y 09, respectivamente, se evidencia la filiación materna que existió entre la causante ROSA INES MONTILLA de ZAMBRANO y los mencionados ciudadanos. Asimismo, del Acta de Defunción Nº 126, de fecha 29 de Abril de 2008, asentada en el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo, se evidencia que la referida causante era la progenitora de los accionantes, por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros; y así se declara.-

III.- DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ROSA INES MONTILLA de ZAMBRANO, a su cónyuge RAFAEL RAMON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.322.167 y a sus hijos sobrevivientes: MARTÍN ALBERTO, MARLO ALI, MARCO ANTONIO ZAMBRANO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.462.205, 14.148.879 y 13.633.144, respectivamente. Quedan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese y Regístrese.-
Devuélvase originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del Dos Mil ocho.- 198º y 150º.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
PTC/TTSR/ycrf
SOLICITUD N° S-1436

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 1:30 p.m.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN