REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 26552
DEMANDANTE: MARCOS DEL CARMEN VASQUEZ.
DEMANDADO: IRIS ELIANA BRICEÑO VICUÑA.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 2DA. del Artículo 185 del CCV)
I N A R R A T I V A:
Se inicia este juicio ordinario de Divorcio mediante demanda incoada por el ciudadano MARCOS DEL CARMEN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.125.263, domiciliado en el caserío la Manga, casa s/n, frente a un galpón Parroquia San Lázaro, Estado Trujillo, a través de su apoderado judicial Abogado Antonio Valecillos, Inpreabogado Nº 12.571, de este domicilio, en el que afirma haber contraído Matrimonio Civil el 09 de agosto de 2002 por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según Acta Nº 15 que produjo en copia certificada, contraído con la ciudadana IRIS ELIANA BRICEÑO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.265.325, domiciliada en el Caserío la Loma, Parroquia Jajó del Estado Trujillo. Narra el demandante que celebrado el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en Bella Vista de esta Ciudad de Valera del Estado Trujillo, hasta el día 28 de Enero de 2006, en que su cónyuge lo abandono y actualmente vive con los padres de ella, y no ha querido regresar al lado de su esposo, de la unión conyugal no se procrearon hijos ni se fomentaron bienes, por lo que concluye demandando el Divorcio en base a la causal 2da del Artículo 185 del Código Civil.
Se acompañó a la demanda Acta Matrimonial en referencia y poder especial conferido por el ciudadano MARCOS DEL CARMEN VASQUEZ a los abogados ANTONIO VALECILLOS, JOHANA RIVAS y RAMON ARAUJO.
Por auto de fecha 26 de Julio de 2006 se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada comisionándose al efecto al Juzgado del Municipios Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo cuyas resultas se agregaron en fecha 15 de noviembre de 2006, e igualmente se ordenó la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual consta a los folios 16 y 17.
Se realizaron los actos conciliatorios y la litis Contestación con ausencia de la demandada y la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y en presencia del demandante quien insistió en la demanda.
Sólo la parte demandante promovió el valor y mérito probatorio de los actos y actas que cursan agregadas al expediente y las testifícales, de las que depusieron: DELCI DEL CARMEN LOSADA DE RODRIGUEZ, LINA ROSA BRICEÑO y JOSE RAFAEL FERNANDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.315.913, 4.444.627 y 8.715.791 respectivamente, domiciliados en el Sector Cubita, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, cuyos méritos se examinarán con posterioridad.
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2007, se abocó la Juez Temporal Luz Salome Matheus Quintini, la causa entró en término para sentenciar, siendo diferida el 06 de mayo de 2008 conforme a lo dispuesto en el Artículo 251 ejusdem. El lapso probatorio venció el 20 de junio de 2007, el de informe el 02 de agosto de 2007, y transcurrieron hasta el 14 de agosto de 2007 los doce primeros días del lapso para sentenciar, paralizándose el juicio desde esta ultima fecha pro reposo médico prolongado del Juez Titular que suscribe hasta el 10 de diciembre de 2007cuando la Juez Temporal Luz Salome Matheus se abocó a la misma decretando la continuación previa notificación de partes, las cuales se verificaron desde el 12 de marzo de 2008 y se produjo la reanudación a partir del 27 de marzo de 2008 exclusive. En consecuencia, el plazo de 48 días restantes para sentenciar precluyó el 14 de mayo de 2008, resultando extemporáneo por anticipado el defirimiento dictado por la Juez Temporal Luz Salome Matheus el 06 de mayo de 2008. Al folio 72 riela abocamiento del suscrito Juez Titular Abogado oscar Romero Acevedo y bajo estas premisas se procede a sentenciar bajo las siguientes:
II M O T I V A C I O N E S:
Examina el Tribunal los alegatos y el material probatorio y al efecto establece:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de Divorcio se reputa contradicha integralmente, no obstante la incomparecencia de la parte demandada a la litis contestación.
Sólo el demandante anunció y se evacuaron las Testimoniales rendidas por DELCI DEL CARMEN LOSADA DE RODRIGUEZ, LINA ROSA BRICEÑO y JOSE RAFAEL FERNANDEZ VASQUEZ, quienes afirmaron bajo fe de juramento que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano MARCOS DEL CARMEN VASQUEZ y a su cónyuge IRIS ELIANA BRICEÑO VICUÑA; que les consta que MARCOS DEL CARMEN VASQUEZ y IRIS ELIANA BRICEÑO VICUÑA vivieron en Matrimonio en una casa s/n, ubicada en la avenida principal de Cubita, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; que les consta que la cónyuge se fue del hogar en el mes de enero de 2006y que vive actualmente en la población de Jajó Estado Trujillo sin querer regresar al lado de su esposo.
Los testimonios bajo examen los valora este Juzgador de acuerdo a los Artículos 185 Causal segunda, 1354 del Código Civil, 506, 507, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, habida consideración de la razón fundada de los dichos testimoniales, que merece fe al decisor, y los adminicula a las afirmaciones libelares relativas al abandono voluntario en que ha incurrido la cónyuge demandada y así se establecerá en el siguiente:
III D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACION ALIMENTARIA, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Divorcio basada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, consistente en el Abandono Voluntario, y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha nueve (09) de agosto de Dos Mil Dos (2002), ante la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según Acta Nº 15. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CRAVJAL, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYSI MARILIN DIAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en las Salas de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito, Obligación Alimentaria y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Siete días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.
El Juez Titular,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
La Secretaria,
Abg. Taulí T. Salas.
ORA/TTS/dmdf.
Expediente Nº 26552
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:00a.m.
La Secretaria,