REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27190
DEMANDANTES: SALAS DE ARAUJO CARMEN AIDE Y ARAUJO RODRIGUEZ MARIO JOSE.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 09 DE AGOSTO DE 2007.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges CARMEN AIDE SALAS DE ARAUJO Y MARIO JOSE ARAUJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.060.374 y 3.774.993, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLVER EDUARDO TERAN SALAS, Inpreabogado N° 117.480, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Motatán del Estado Trujillo, en fecha 02 de Marzo de 1969, tal y como se evidencia del Acta N° 06, que adjuntaron. Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida 01, Sector 01, Urbanización vía agua viva, casa N° 70, Municipio Motatán del Estado Trujillo, que se encuentran separados de hecho desde el 09 de Mayo de 1995; Que durante la unión conyugal procrearon tres hijos que llevan por nombre YERRY WALTER ARAUJO SALAS, KLEIVER JOSE ARAUJO SALAS y MARYELIN DEL CARMEN ARAUJO SALAS, todos mayores de edad, y que adquirieron bienes que serán liquidados en la oportunidad correspondiente.-
Cursan en autos: Copia certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias simples de sus cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Diciembre de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó mediante diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2008 y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 02 de Marzo de 1969, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, desde el 09 de Mayo del año 1995; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges CARMEN AIDE SALAS DE ARAUJO Y MARIO JOSE ARAUJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.060.374 y 3.774.993 y por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Motatán del Estado Trujillo, en fecha 02 de Marzo de 1969, según acta N° 06. Ofíciese tanto al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.733.688, para elaborar los fotostatos.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho.- 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA
ABG. TAULI SALAS RENDON
ORA/TS/apbv
Expediente Nº 27190
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
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