REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27380
DEMANDANTES: RENDON ROJO JUAN PEDRO y PALOMARES DE RENDON LAURA AGRIPINA.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 25 DE MARZO DE 2008.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges RENDON ROJO JUAN PEDRO y PALOMARES DE RENDON LAURA AGRIPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.628.387 y 4.326.694 respectivamente, asistidos por el Abogado ALFONSO ANTONIO FLORES, Inpreabogado N°5351, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha 20 de Septiembre de 1996, tal y como se evidencia del Acta N° 10, que adjuntaron; que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Boquerón, Parroquia la Unió, Municipio Escuque del Estado Trujillo; que se encuentran separados de hecho desde el 14 de Abril de 2001; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Cursa en autos: Copia certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Abril de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 30 de Abril de 2008; quien presentó escrito de no objeción en fecha 14 de Mayo del presente año y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 20 de Septiembre de 1996, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años, desde el 14 de Abril del año 2001; circunstancia esta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges RENDON ROJO JUAN PEDRO y PALOMARES DE RENDON LAURA AGRIPINA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.628.387 y 4.326.694 y por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia la Unión del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha 20 de Septiembre de 1996, según acta N° 10. Ofíciese tanto al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostáticas certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.733.688, para elaborar los fotostatos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho.- 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA
ABG. TAULI SALAS RENDON
ORA/TS/apbv
Expediente Nº 27380
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
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