LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 27473
DEMANDANTE(S): HENRY ANTONIO PAOLINI OCANTO.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL DECUJUS: ROMULO PAOLINI MURZY, formulada por el ciudadano HENRY ANTONIO PAOLINI OCANTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.527.399, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia asistido por el abogado GUSTAVO ANTONIO BENCOMO, Inpreabogado Nº 62.321, Inpreabogado Nº 42.726, en la que aduce que la Partida de Nacimiento de su abuelo ciudadano ROMULO PAOLINI MURZY, presenta error material, puesto que al asentarse la misma en la Primera Autoridad de la Prefectura Carrillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, bajo el Nro. 173, año 1900, se asentó la fecha de su nacimiento como “VEIN DE JUNIO DE ESTE AÑO”, siendo lo correcto “VEINTE DE JUNIO DE ESTE AÑO”.
Acompañó al libelo el accionante: copia certificada del acta de nacimiento que pretende rectificar y copias certificadas de partidas de nacimientos del accionante y de su progenitor.
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2008, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda ordenándose la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del despacho según diligencia de fecha 20 de Junio de 2008, quien nada objetó al respecto; y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

M O T I V A C I O N E S:

Es de observar que la prueba del error aludido por el solicitante en el acta de nacimiento del decujus ROMULO PAOLINI MURZY, asentada en la Primera Autoridad de la Prefectura Carrillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, bajo el Nro. 173, año 1900, se verifica con los argumentos planteados en el libelo de la demanda, por el ciudadano HENRY ANTONIO PAOLINI OCANTO, actuando con el carácter de ascendiente en línea recta del decujus ROMULO PAOLINI MURZY, que se suma al hecho notorio relativo a que la fecha del nacimiento del referido ciudadano no se completo de “VEIN DE JUNIO DE ESTE AÑO” a “VEINTE DE JUNIO DE ESTE AÑO”.-Así se decide.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: ROMULO PAOLINI MURZY. Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DEL ACTA DE NACIMIENTO inscrita en la Primera Autoridad de la Prefectura Carrillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, bajo el Nro. 173, año 1900, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, EN LO QUE RESPECTA A LA FECHA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ROMULO PAOLINI MURZY ES “VEINTE DE JUNIO DE ESTE AÑO”, y no “VEIN DE JUNIO DE ESTE AÑO” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRADOR CIVIL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Asistente SILVIA GUADALUPE VILLEGAS ECHEGARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.130.981, para la elaboración de los fotostatos. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. TAULI SALAS
Expediente Nº 27473.
ORA/TTSR/sgve.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. TAULI SALAS RENDON,