REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
VALERA, SIETE DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
198º y 150º.

Vista la diligencia de fecha 01 de Julio de 2008, inserta al folio 05, suscrita por la abogada DEXI BERRIOS DE ALVAREZ, Inpreabogado No. 52.089 donde consigna documentos enunciados en la demanda, dando así cumplimiento al auto de fecha 25 de junio de 2008. Tal escrito contiene la demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, interpuesta por las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA BERRIOS ANDARA y DEXI BERRIOS DE ALVAREZ, actuando como Apoderadas Judiciales de la Empresa “La Casa del Herrero, c.a”, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.104.971 y 4.324.507, contra EMPRESA CONSYPRO, C.A., representada por su Presidente ciudadano RAMIREZ VICTOR. Revisadas las presentes actuaciones se pronuncia el decisor respecto de la admisión del COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO y tal efecto establece: Los instrumentos fundamentales de la intimación consisten en dos (02) cheques emitido el 17 de Agosto de 2007, de lo que se concluye que el mismo debió ser protestado dentro de los seis (06) meses siguientes a su emisión, es decir a mas tardar el 17 de febrero de 2008 ello conforme a la doctrina sentada por la Sala Civil del Máximo Tribunal dictada en el mes de Septiembre de 2003. Consecuencialmente, se establece que al no haber acreditado la parte demandante dicho requisito, los pretensos efectos de comercio señalados, no puede tenerse como tal por encontrarse caducos y resultando inadmisibles para optar al procedimiento intimatorio elegido. Por los fundamentos expuestos y de conformidad con el Artículo 341, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DEL PRESENTE COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.- ASI SE DECIDE.-

El JUEZ TITULAR,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG.TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-

ORA/TTSR/kg.
EXPEDIENTE Nº 27546.