REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:
I NARRATIVA:
Se inicia la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MARIA BENITA RIVAS DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, enfermera auxiliar, titular de la cédula de identidad Nro. 4.664.101, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, a través de su Apoderado Judicial Abogado EZEQUIEL GALLARDO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.363, pretendiendo la Rectificación del Acta de Nacimiento su hija legítima, ciudadana ELBA YLAYALI SALCEDO RIVAS, signada bajo el Nro.46 del año 1960, expedida en el Registro Civil de las Parroquias la Puerta y Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo, por cuanto se incurrió en el error material de asentar su nombre como: “BENITA DEL CARMEN RIVAS”; siendo lo correcto: “MARIA BENITA RIVAS”.-
Consta en autos: Copia Certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, copias simples de sus cédulas de identidad y Poder Especial otorgado al Abogado EZEQUIEL GALLARDO .
Admitida la demanda el 19 de Junio del 2007, el Tribunal le dio curso conforme a lo previsto en los Artículos 770 y 900 del Código de Procedimiento Civil. La citación de la Fiscal Octava del Ministerio Público se practico el 17-07-2007, tal y como se evidencia en diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal (folios 15 y 16), quien no objetó nada al respecto. El Cartel fue publicado en el Diario Ultimas Noticias, editado el 06 de Agosto de 2007, consignado mediante diligencia de fecha 07 de Agosto de 2007; y la comparecencia de hija de la solicitante ciudadana ELBA YLAYALI SALCEDO RIVAS, quien fue interrogada en fecha 19 de Julio de 2007, y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II.- MOTIVACIONES.-
Interrogada la ciudadana ELBA YLAYALI SALCEDO RIVAS en fecha 19 de Julio de 2007, quien manifestó que la solicitante MARIA BENITA RIVAS DE SALCEDO es su madre y por lo tanto está de acuerdo con la rectificación que se pretende. Esta declaración adminiculada con el acta de nacimiento N° 21 del año 1943, agregada al folio 09, expedida por el Registro Civil de las Parroquias la Puerta y Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo, copia simples de sus cédulas de identidad, comprueba el error denunciado; los cuales valora este tribunal de conformidad con los Artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil, para tener probado que el verdadero nombre la madre de la titular de dicha Acta es “MARIA BENITA RIVAS”; y no “BENITA DEL CARMEN RIVAS” como erradamente fue asentado en la referida Acta de Nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho por la accionante en cuanto a la rectificación de su Acta de Nacimiento; y así se establecerá en el siguiente:
III.- DISPOSITIVO.-
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana MARIA BENITA RIVAS DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, enfermera auxiliar, titular de la cédula de identidad Nro. 4.664.101, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, a través de su Apoderado Judicial Abogado EZEQUIEL GALLARDO BRACHO.- En consecuencia, se ordena su corrección en el término siguiente:
UNICO: Que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELBA YLAYALI SALCEDO RIVAS signada con el Nro. 46 de fecha 07 de Marzo de 1960, expedida por el Registro Civil de las Parroquias la Puerta y Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo, sea subsanado el nombre de la accionante, en su condición de progenitora; como: “MARIA BENITA RIVAS”; y no “BENITA DEL CARMEN RIVAS” como erróneamente aparece en dicha acta.- Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS LA PUERTA Y MENDOZA DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, con sede en Mendoza así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la cédula de Identidad N° 18.733.688, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Nueve (09) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho.-198º y 150º.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI SALAS
ORA/TS/a.p.b.v
EXPEDIENTE N° 27081
En la misma fecha (09/07/2008), se publicó y se dejó copia certificada de este fallo en el Archivo siendo las once y treinta minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI SALAS
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