REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE Nº 27464
DEMANDANTES: RAFAEL ANGEL RUIZ y ROSAURA COROMOTO BRICEÑO.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 06 de Mayo de 2008.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges RAFAEL ANGEL RUIZ y ROSAURA COROMOTO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.827.040 y 5.505.479, respectivamente, domiciliados en Isnotù, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, asistidos por los Abogados WUILMEN JOSE MARIN FERRER y SANDRA COROMOTO PEÑA, Inpreabogado Nros. 74.309 y 58.686, respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, según acta Nº 18, de fecha 30 de Septiembre de 1983, que adjuntaron; que fijaron su domicilio conyugal en la población de Isnotù, avenida 3, con calle 10, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, donde habitaron hasta su separación, la relación conyugal marchó en armonía, pero poco a poco se fue deteriorando hasta hacerse imposible la vida en común, por cuanto llevan más de cinco año de separados sin que exista posibilidades de reconciliación habiendo procreando Tres (3) hijos de nombres CARYLL SOFIA, RAFAEL ANGEL y MARIANYI KARINA RUIZ BRICEÑO, para la presente fecha todos mayores de edad. Igualmente manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna clase.

Admitida la solicitud en fecha 05 de Junio de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 26 de Junio de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 03 de Julio de 2008, cursante al folio 17 del expediente, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 30 de Septiembre de 1.983, y desde hace más de cinco años se separaron de hecho, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges RAFAEL ANGEL RUIZ y ROSAURA COROMOTO BRICEÑO, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, según acta Nº 18, en fecha: 30 de Septiembre de 1.983. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYANIRA M. SIMANCAS V, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.323.897, para elaborar los fotostátos. Liquídese la Comunidad Conyugal.-

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.

EL JUEZ TITULAR,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.


LA SECRETARIA,

ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.

ORA/TTSR/dmsv.-
Expediente Nº 27464.

En la misma fecha (09/07/2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 10:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON