LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


I.- NARRATIVA.

Se inicia este procedimiento judicial y no-contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ESTELITA QUINTERO DE MESTRE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.007.441, natural del Zulia, con domicilio en la Parroquia el Dividive, casa Nº 05-98, Diagonal a la Iglesia Chiquinquirá, Estado Trujillo, fallecida Abintestato en la dirección de habitación antes señalada, en fecha 22 de septiembre de 2006, según consta en Acta de Defunción Nro. 17 de fecha 26 de septiembre de 2006, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Trujillo; formulada por el ciudadano GUILLERMO SEGUNDO MESTRE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.828.788, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio RUBÉN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.886, procediendo a ejercer sus derechos como Único y Universal Heredero de las reclamaciones pecuniarias derivadas de la relación de trabajo o cualquier otro derecho que le pudiera corresponder como hijo de la causante.
A la Solicitud acompañaron: Constancia de datos filiatorios, Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de Los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, en fecha 18/12/06, Acta de Defunción de la causante y copia simple de la cédula de identidad del solicitante, todo ello cursante a los folios del 02 al 24 de la presente Solicitud.
Admitida la Solicitud de fecha 23 de enero de 2007, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores desconocidos mediante cartel de conformidad con el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad (El Tiempo) en fecha 24/04/07 (folio 39); se instó al solicitante traer su respectiva acta de nacimiento y acta de matrimonio de sus progenitores o en su defecto sentencia de divorcio.
Mediante diligencia de fecha 05-02-07 fue consignada certificación de acta de Matrimonio (folios 29 y 30)
Por auto de fecha 7 de febrero de 2007, el Tribunal reitera el auto de fecha 23 de enero de 2007 en el sentido de ordenar a la parte que consigne su respectiva acta de nacimiento.
En fecha 10-04-07, se libro cartel de citación y en la misma fecha el solicitante Guillermo Mestre asistido de abogado consignó constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Lagunilla agregada al folio 36.
En fecha 05 de mayo de 2007, el solicitante consignó la publicación del cartel de citación de fecha 24 de abril de 2007 inserto en la página 52 del diario “El Tiempo”.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2007, se ordena comparecer al padre del solicitante Ciudadano GUILLERMO EDUARDO MESTRE CHIRINOS, a fin de exponer lo que a bien tengan en cuanto a lo solicitado.
Mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2007, inserta al folio (41), el solicitante expone que no sabe donde se encuentra el ciudadano Guillermo Eduardo Mestre Quintero, ya que se separo de hecho cuando el solo tenía 6 meses de nacido, y no conoce su paradero.
Vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel, se procede a decidir la solicitud bajo las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:
Consta de la certificación cursante al folio 02 de fecha 18 de octubre de 2006, documento suministrado por la Oficina Nacional de Identificación; a los folios del 03 al 25 Justificativo de Testigos, al folio 29 Acta de Matrimonio No. 55 de los ciudadanos GUILLERMO EDUARDO MESTRE CHIRINOS y ESTILITA QUINTERO, de fecha 13 de Agosto de 1.956, que demuestra la relación conyugal que existió entre la extinta ESTILITA QUINTERO y GUILLERMO MESTRE CHIRINOS, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juez del Juzgado del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO MESTRE QUINTERO No. 1026 de fecha 19 de julio de 1957, expedida por la Alcaldía del Municipio Lagunillas Registro Civil Municipal, Parroquia Alonso de Ojeda.
Con las certificaciones de las Actas de Matrimonio No. 44 de fecha 13 de Agosto de 1.956; Acta de nacimiento No. 1026 del año 1957, asentadas la primera por ante el Juzgado de Municipio Cabimas y la segunda por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso De Ojeda, del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, se desprende la filiación que existe entre la causante y los ciudadanos: GUILLERMO EDUARDO MESTRE CHIRINOS y GUILLERMO SEGUNDO MESTRE QUINTERO, el primero como cónyuge y el segundo como hijo legitimo.
Documentos estos no desvirtuados que adminiculados al Acta de Defunción que corre al folio 05 signada con el Nº 17, de fecha 26 de Septiembre de 2006, asentada y expedida por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Trujillo, y a la declaración de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, de los ciudadanos ISABEL TERESA GIL DIAZ y JOSE ANTONIO MATHEUS venezolanos (a), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.664.685 y 5.499.362 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo, se evidencia que la referida causante era la progenitora del accionante, por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros; y así se declara.

III.- DISPOSITIVA
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS ESTELITA QUINTERO DE MESTRE, a su Esposo e hijo sobreviviente: GUILLERMO MESTRE CHIRINOS y GUILLERMO SEGUNDO MESTRE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a los interesados.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los nueve días del mes de Julio del dos mil ocho.- 198º y 150º.-

EL JUEZ TITULAR,
Abog. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
La Secretaria,

Abg. Taulí Salas Rendón.

En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 10:32 am.-

La Secretaria,
Abog. Taulí Salas Rendón.

Solicitud Nro. S-1217
ORA/TTSR/kg.