EXP.10718-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Se recibe por distribución en fecha 02 de mayo de 2008, la presente solicitud de DIVORCIÓ fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS PADILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Monay, parroquia La Paz, municipio Pampán, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.317.297, asistido por el abogado en ejercicio MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 53.982, quien expuso: Que en fecha 16 de julio de 1956, por ante la Prefectura del municipio Pampán estado Trujillo, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: MARÍA FELIPE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.776.649, domiciliada en Monay, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio, signada con el N° 30, año 1956, expedida por el Delegado Encargado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Pampán del estado Trujillo, la cual corre inserta al folio 11 del expediente.
Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Monay, parroquia La Paz, municipio Pampán estado Trujillo, hasta el mes de diciembre del año 1980, que de la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombre: MERY DEL CARMEN PADILLA DE ZAMBRANO, ARGENIS JOSÉ PADILLA ÁLVAREZ, HILDA ROSA PADILLA ÁLVAREZ, MARÍA RAMONA PADILLA DE HERNÁNDEZ (difunta) y DIGNA DEL CARMEN PADILLA DE HERNÁNDEZ (difunta), todos mayores de edad, que desde hace más de cinco (5) años, se separaron de hecho por desavenencias surgidas en la unión conyugal, razón esta por la que acude a este tribunal para solicitar se decrete el Divorcio y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud endecha 23 de mayo de 2008, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y citar a la cónyuge demandada ciudadana MARÍA FELIPA ÁLVAREZ.
En fecha 05 de junio de 2008, se libró boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y se entregó al alguacil de este despacho para su practica.
En fecha 09 de junio de 2008, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo. En fecha 16 de junio de 2008, escrito presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 01 de julio de 2008, diligencia la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio.
En fecha 08 de julio de 2008, la cónyuge demandada diligencia y reconoce los hechos narrados por su cónyuge en el presente juicio.
Este Tribunal estando en el lapso para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:
UNICO
De la exposición realizada por el cónyuge JOSÉ DE LOS SANTOS PADILLA, donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARÍA FELIPA ÁLVAREZ, en fecha 16 de julio de 1956, por ante la Prefectura del municipio Pampán, estado Trujillo y que se separó de su cónyuge en el mes de diciembre del año 1980, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio del accionante, donde alega la ruptura prolongada de la vida en común habida con su cónyuge por más de cinco (5) años, queda comprobada, prosperando en derecho la presente solicitud de divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el RTÍCULO 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS PADILLA, contra su cónyuge ciudadana: MARÍA FELIPA ÁLVAREZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 16 de julio de 1956, por ante la Prefectura del municipio Pampán, estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 30, que corre inserta al folio 11 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conformea lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la alcaldía del municipio Pampán como al Registrados Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho, y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/sajvr.