Exp. Nº 10474-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Se recibió por distribución en fecha 20 de noviembre de 2007, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ VELAZQUEZ, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Antonio Miguel Cabalar, según poder que le fuere otorgado por ante el Registro Público de los municipios Autónomos Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del estado Trujillo, en fecha 02 de agosto de 2007, bajo el Nº 02, tomo 06, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.208, quien expuso: Que nació en fecha 15 de abril de 1926, en el caserío Mesa Arriba, municipio Carache del estado Trujillo y por una omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en los libros de Registro llevados por ante la prefectura del municipio Carache, del estado Trujillo y el Registro Principal del estado Trujillo, según se evidencia de original de constancias expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Carache y por la oficina de Registro Principal ambas del Estado Trujillo; por las circunstancias de hecho expuestas se le hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de partida de nacimiento, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se ordene dicha inserción, conforme a lo antes alegado. Se admitió en fecha 17 de marzo de 2008, ordenándose la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la publicación de un Edicto en el diario El Tiempo de la ciudad de Valera, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal de Familia, así como el edicto ordenado, y vencidos como están los lapsos procesales de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, sin que los posibles interesados hayan hecho oposición al mismo, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ÚNICO
Por cuanto observa este Tribunal que fue notificada la Fiscal de Familia, de los recaudos traídos por la parte solicitante tales como, constancias expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Carache y por la Oficina de Registro Principal ambas del Estado Trujillo, certificado de bautismo y nacimiento expedido por la Diócesis de Trujillo, parroquia “San Juan Bautista” y datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación, del estado Trujillo documentos de los cuales se evidencia que el ciudadano Juan José Velazquez nació el 15 de abril de 1926, en el caserío Mesa Arriba, del municipio Carache del estado Trujillo y que es hijo de María Inés Velazquez, comprobado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, este juzgador considera que la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento debe ser declarada con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la inserción de la partida de Nacimiento del ciudadano JUAN JOSÉ VELAZQUEZ, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Queda establecido que el ciudadano JUAN JOSÉ VELAZQUEZ, nació el 15 de abril de 1926, en el caserío Mesa Arriba, municipio Carache del estado Trujillo, que es hijo de la ciudadana: María Inés Velazquez.
TERCERO: En tal virtud, se ordena oficiar tanto al Delegado de la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a fin de que hagan la correspondiente INSERCIÓN de la presente Supletoria de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN JOSÉ VELAZQUEZ. Así se declara.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía antes mencionada, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha se dictó el fallo que antecede, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)-
La Secretaria Titular,
AGP/bce.-
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