Sol. N° 332.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 17 de julio de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos Rosa del Carmen Ocanto Goliat y José Gerardo González Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.082.116 y 4.826.636 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Numa Quevedo, casa N° 19 de la parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo y el segundo en la avenida Andrés Bello, casa S/N de la parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, asistidos por la abogada Devorath Yamiler Avendaño Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.717, mediante la cual solicitan de este Tribunal, se les declare como únicos y universales herederos del de cujus José Gerardo González Ocanto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.294.931, quien falleció en fecha diez (10) de septiembre del año 2007, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de la ciudad de Carora, municipio Torres de la parroquia Trinidad Samuel del estado Lara, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, signada con el Nº 16, la cual cursa al folio cinco (05) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante José Gerardo González Ocanto, declaración de testigos evacuados por ante este juzgado y acta de nacimiento del referido de cujus.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 10 de septiembre del 2007 tal y como alegaron los solicitantes 2) declaraciones por ante este juzgado de los ciudadanos: Maritza del Carmen Aguilar Paredes, Ana Josefa Moreno de Andara y Eduin José Chourio Muñoz venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.005.645, 11.614.185 y 4.162.114 respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Rosa del Carmen Ocanto Goliat y José Gerardo González Rodríguez e igualmente conocieron al de cujus José Gerardo González Ocanto, que saben y les consta que el referido de cujus falleció ab-intestato en el Hospital Doctor Pastor Oropeza del municipio Torres, parroquia Trinidad Samuel, en la localidad de Carora estado Lara, en fecha 10 de septiembre de 2007, que saben y les consta que los ciudadanos Rosa del Carmen Ocanto Goliat y José Gerardo González Rodríguez en su condición de padres del referido de cujus son sus únicos y universales herederos, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contester y no incurrieron en contradicción alguna, 4) Partida de nacimiento del de cujus José Gerardo González Ocanto, inserta al folio 06 en la cual se evidencia que los ciudadanos Rosa del Carmen Ocanto Goliat y José Gerardo González Rodríguez, son los únicos y universales herederos del mencionado causante por ser sus padres.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus José Gerardo González Ocanto, quien falleciera ab-intestato en fecha 10 de septiembre de 2007, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, a los ciudadanos: Rosa del Carmen Ocanto Goliat y José Gerardo González Rodríguez. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño

AGP/bce.-