EXP. 10633-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 02 de julio de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de mayo de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.606, con el carácter acreditada en autos, mediante la cual consigna acta de nacimiento de la madre de su representada. Y por cuanto la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento hecho por la ciudadana VIRGINIA MARIA ROSALES DE CEGARRA, donde solicita de este tribunal se ordene corregir en su acta de nacimiento el nombre y apellido de su progenitora, ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error de identificarla como TERESA MARIA ROSALEZ siendo su verdadero nombre MARIA TERESA ROSALES, y cuya acta corre inserta en los libros de registro civil de la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza estado Trujillo, bajo el N° 186. La solicitante de autos para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, consignó los siguientes recaudos: Acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del estado Trujillo; Acta de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, signada con el N° 186; acta de matrimonio; y acta de nacimiento de su progenitora, expedida por la Registradora Principal del estado Trujillo. Ahora bien, observa este juzgador que la solicitante de autos en su libelo alega que en su acta de nacimiento al asentar el nombre y apellido de su madre se incurrió en el error de identificarla como TERESA MARIA ROSALEZ siendo lo correcto MARIA TERESA ROSALES. Este tribunal de la revisión minuciosa de los recaudos presentados, y muy especialmente del acta de nacimiento de la progenitora de la solicitante, se evidencia claramente el error denunciado, por lo que considera procedente en derecho la presente solicitud, y la misma debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada, por lo tanto ténganse como correcto el nombre y apellido de la progenitora de la solicitante como TERESA MARIA ROSALEZ, debe decir MARIA TERESA ROSALES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, a la Oficina de Registro Civil del municipio Trujillo y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, estampar la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de la ciudadana VIRGINIA MARIA ROSALES, signada con el N° 186, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del estado Trujillo, de la siguiente manera: Donde se identificó el nombre y apellido de la madre de la solicitante como “TERESA MARIA ROSALEZ” deberá decir “MARIA TERESA ROSALES”. Así se decide.- Expídanse por secretaría las copias certificadas con inserción de dicha sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/ryma
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