EXP. N° 10631.
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 02 de Julio de 2008
197º y 149º
Vistas las diligencias de fechas 14 y 29 de abril de 2008, así como la de fecha 29 de junio del presente año, suscritas por la ciudadana DARIELA MARINA GONZALEZ FERRARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.780.168, domiciliada en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Fanny Coromoto González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.292, mediante las cuales consigna los documentos mencionados en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, dando cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal, se ordenan agregar a las actas respectivas. Agréguense. Y por cuanto se observa, de la revisión de los referidos documentos que los mismos son suficientes para tramitar la presente solicitud por el procedimiento sumario, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley. En consecuencia, visto el pedimento realizado por la prenombrada ciudadana, mediante la cual solicita se ordene corregir su Acta de Nacimiento que corre inserta en los libros de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Carache del estado Trujillo, signada con el N° 8, ya que se escribió su nombre como “DARIETA MARINA”, siendo lo correcto “DARIELA MARINA”; igualmente solicita que se asiente en dicha acta de nacimiento que fue presentada por su legitimo padre Gonzalo González. Que por cuanto no hay terceros que puedan perjudicarse en la rectificación, pide que la presente solicitud sea admitida conforme al procedimiento previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para efectos probatorios consigna los siguientes documentos: Certificada de bautismo y nacimiento expedido por la Diócesis de Trujillo, Parroquia “San Juan Bautista”, folio 5); copia fotostática de su cédula de identidad, folio 6; copias certificadas de su Partida de nacimiento expedidas por el Registrador Principal y por la Prefectura del Municipio Carache, ambos del Estado Trujillo; documentos estos que una vez analizados comprueban la existencia del error denunciado, de los cuales se evidencia que efectivamente al momento de asentar el nombre de la solicitante de autos en dicha partida, se incurrió en el error de escribir su nombre como “DARIETA MARINA” o “DANIELA MARINA”, siendo lo correcto “DARIELA MARINA”; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado y ASI SE DECIDE.
En relación al pedimento realizado por la prenombrada ciudadana de que se asiente en su partida de nacimiento que fue presentada por su legitimo padre Gonzalo González, este Tribunal NIEGA tal pedimento toda vez que en dicha acta se lee lo siguiente: “… me fue presentada ante este Despacho una niña hembra por Gonzalo González, quien dice ser su padre…”, “…que lleva por nombre Daniela Marina hija legitima del exponente y Ana Luisa Ferraro…”, evidenciándose de esta manera que en dicha acta consta que la solicitante de autos es hija legitima del ciudadano Gonzalo González, razón por la cual este Tribunal declara sin lugar el pedimento solicitado y ASI SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante en cuanto a que se corrija su nombre en su partida de nacimiento y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DARIELA MARINA GONZALEZ FERRARO, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del municipio Carache del estado Trujillo, signada con el No. 8 del año 1.951, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Carache, así como Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL en la Partida de Nacimiento antes mencionada, a fin de que se corrija el nombre de la prenombrada ciudadana, en el sentido siguiente: Donde se identificó a la solicitante como: “DARIETA MARINA” o “DANIELA MARINA”, debe decir: “DARIELA MARINA”. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Carache, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
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