Exp. 10544-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Recibida por distribución en fecha 14 de enero de 2008, la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: Wuimber Alfredo Juarez Sequera, venezolano, mayor de edad, de profesión funcionario activo de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad 17.265.842, domiciliado en la localidad de El Dividive, municipio Miranda del estado Trujillo, a través de su apoderado judicial abogado Cesar Alberto Matheus Uzcategui, según poder que le fuere otorgado por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza del municipio Sucre, estado Trujillo, en fecha 16 de noviembre de 2007, bajo el Nº 19, tomo 53, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.713. En consecuencia visto el pedimento hecho en dicha solicitud por el referido ciudadano donde solicita de este tribunal ordene corregir su partida de nacimiento en el sentido siguiente: donde aparece el nombre de su progenitora como “MAGALY SEQUERA DE JUAREZ, deberá decir “MARÍA MAGALY SEQUERA DE JUAREZ”. Se admitió la demanda en fecha 29 de febrero de 2008, ordenándose la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y la publicación de un Edicto en el diario El Tiempo del Estado Trujillo. Asimismo se libró edicto y boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En fecha 10 de marzo de 2008, boleta de notificación consignada debidamente firmada por la Fiscal VIII del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 19 de mayo de 2008, el abogado CESAR MATHEUS, consignó el edicto ordenado en el presente juicio y se agregó.
En fecha 11 de junio de 2008, el Tribunal dictó auto donde ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de junio de 2008, boleta de citación consignada y debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
ÚNICO
Sostiene el solicitante que en su partida de nacimiento que consignó ante este tribunal, expedidas por el Registrador Principal y la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo Rafael Rangel ambos del estado Trujillo, inserta a los folios 6, 7 y 17 respectivamente, la cual se encuentra inscrita ante la prefectura del municipio Betijoque, Distrito Rafael Rangel (hoy municipio Rafael Rangel) del estado Trujillo, bajo el N° 490, correspondiente al año 1982, el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo de dicha Partida de Nacimiento, incurrió en el error de colocar nombre de su progenitora de la siguiente manera: “MAGALY SEQUERA DE JUAREZ” siendo lo correcto “MARÍA MAGALY SEQUERA DE JUAREZ”, tal y como se desprende en la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de su progenitora, que cursan a los folios 8, 9 y 16 del expediente.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, muy especialmente en la partida de nacimiento de su progenitora, y comprobado como está el error denunciado, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente Juicio y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano WUIMBER ALFREDO JUAREZ SEQUERA, la cual corre inserta en los libros de actas de nacimientos llevados por ante la prefectura del municipio Betijoque, Distrito Rafael Rangel (hoy municipio Rafael Rangel) del estado Trujillo, bajo el N° 490, correspondiente al año 1982, inserta a los folios 6,7 y 17 de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Rafael Rangel como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a fin de que corrijan el error cometido en la Partida de Nacimiento del prenombrado ciudadano en el sentido siguiente: donde aparece el nombre de su progenitora como “MAGALY SEQUERA DE JUAREZ” deberá decir “MARÍA MAGALY SEQUERA DE JUAREZ”. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Rafael Rangel y al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Cecilia Cabrera
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley, dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30) p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.



La Secretaria Accidental,

AGP/bce.