EXP. 10621
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

En auto de fecha 03 de marzo de 2008, se le da entrada a la anterior Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, que es recibida por distribución en fecha 28 de febrero del presente año, presentada por la MARIA JOSEFINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, analfabeta, titular de la cédula de identidad No. V-9.008.408, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, mediante la cual la solicitante a través de su apoderado judicial, abogado Arnoldo Plaza Coronado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.431, expone en resumen lo siguiente:
Que tal como se evidencia del Acta de Matrimonio de la hermana de su poderdante María Barrios de Delgado, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante la Prefectura del municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del estado Trujillo, bajo el No. 244, del año 1.964, que marcada con la letra “A” anexa a la presente.
Que el error denunciado consiste en que al asentar dicha acta de matrimonio se anotó ELSI MARIA BARRIOS, siendo lo correcto MARIA, tal y como se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento y defunción que acompaña marcadas “B” y “C”.
Que por todo lo expuesto, y por cuanto le urge la rectificacion del acta de matrimonio de la hermana de su poderdante, Maria Barrios viuda de Delgado, ocurre ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se rectifique el acta de matrimonio antes identificada en lo términos expuestos y se ordene insertar íntegramente la sentencia debidamente ejecutoriada en los Registro de Estado Civil, poniendo en su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Para efectos probatorios la solicitante consigna: copias certificadas del acta de matrimonio signada con el No. 244 del año 1.964, correspondiente a los ciudadanos JESUS MARIA DELGADO y ELSI MARIA BARRIOS, expedida por el Registro Civil del municipio Valera, estado Trujillo, folio 7; acta de defunción de María Barrios de Delgado, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del municipio Valera, estado Trujillo, folio 8; copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Maria Barros de Delgado, folio 9; copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Maria Barrios como hija de la ciudadana Maria Agustina Barrios, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo, folio 10; acta de defunción de Jesús María Delgado Fernández, signada con el No. 98, del año 1999, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, folio 14; y acta de nacimiento de la solicitante de autos, ciudadana María Josefina Barrios, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo, folio 32.
Admitida la solicitud en fecha 09 de abril de 2008, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar un Cartel de Citación en un diario de los mayor circulación de la localidad emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación solicitada.
En fecha 23 de abril de 2008, se libró la boleta a la Fiscal del Ministerio público del estado Trujillo y se entregó al Alguacil del Tribunal para que practicara dicha notificación; así mismo se libró el Cartel de Citación ordenado y se entregó a la parte actora a los fines de su publicación.
En diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo y en diligencia de fecha 12 del mismo mes y año, el apoderado judicial de la parte actora consigna el ejemplar del Diario “El Tiempo” donde aparece publicado el cartel ordenado, el cual es agregado a los autos. llo.
En auto de fecha 05 de junio de 2008 el Tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; y en fecha 09 de junio del 2008, se agrega la boleta donde consta la citación de la ciudadana Fiscal, la cual corre inserta al folio 30 de este expediente.
En fecha 16 de julio de 2008, el apoderado judicial de la solicitante de autos, consigna acta de nacimiento de la ciudadana María Josefina Barrios, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
Vencido como fue el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, el Tribunal entró en término para sentencia lo que hace de la manera siguiente:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos, ciudadana María Josefina Barrios, a través de su apoderado judicial, que tal como se evidencia del Acta de Matrimonio de la hermana de su poderdante María Barrios de Delgado, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante la Prefectura del municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del estado Trujillo, bajo el No. 244, del año 1.964, se incurrió en el error de asentar el nombre de su hermana como ELSI MARIA BARRIOS, siendo lo correcto MARIA BARRIOS. Que por todo lo expuesto, y por cuanto le urge la rectificación del acta de matrimonio de la hermana de su poderdante, Maria Barrios viuda de Delgado, ocurre ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se rectifique el acta de matrimonio antes identificada en lo términos expuestos.
Ahora bien, observa este tribunal del análisis de las pruebas aportadas a los autos las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, que efectivamente al momento de asentar el acta de matrimonio signada con el No. 244, correspondiente a los ciudadanos JESUS MARIA DELGADO y ELSI MARIA BARRIOS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera del estado Trujillo, se asentó el nombra de la contrayente como ELSI MARIA BARRIOS, siendo el correcto MARIA BARRIOS, tal y como se desprende de su Partida de Nacimiento que corre inserta en autos, motivo por el cual este Juzgador considera procedente en derecho dicho pedimento y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO correspondiente a los ciudadanos JESUS MARIA DELGADO y ELSI MARIA BARRIOS, signada con el No. 244, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera del estado Trujillo.
En tal sentido se ordena tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Valera, así como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en dicha y se estampe la NOTA MARGINAL respectiva, en el sentido siguiente: Donde se asentó el nombre de la contrayente como: “ELSI MARIA”, debe decir: “MARIA BARRIOS”. Así se decide.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernandez.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández.