EXP. 10645
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

En auto de fecha 17 de marzo de 2008, se le da entrada a la anterior Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que es recibida por distribución en fecha 14 del mismo mes y año, presentada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE VENTRONE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.910.168, soltera, comerciante, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Prato Gudiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.563, mediante la cual la solicitante expone en resumen lo siguiente:
Que le urge la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, anotado bajo el No. 960, correspondiente al año 1963 y que acompaña marcada “A”. Que en dicha partida se incurrió en dos errores: 1) Que se acentúo como su primer nombre MARIZTA, siendo lo correcto MARITZA, como es su verdadero nombre. 2) Que se colocó en dicha acta el nombre de su madre como PALMIRA ELENA MARQUEZ, siendo lo correcto MARIA PALMIRA MARQUEZ.
Que tanto su primer nombre como el nombre de su madre, siempre ha sido MARITZA y MARIA PALMIRA, y no como se encuentra asentado en su partida de nacimiento tal como se demuestra de la documentación que consigna; que por tales motivos acude ante este Tribunal para demandar la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido que se corrijan los errores cometidos, que se declare por sentencia definitiva que tanto su primer nombre como el nombre de su progenitora son: MARITZA y MARIA PALMIRA.
Pide que la presente solicitud sea sustanciada conforme a derecho y que se abrevie en el término probatorio según el artíuclo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Para efectos probatorios consigna: copias certificadas de su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal y por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo; copias fotostáticas de su cédula de identidad y tarjeta de servicios del Seguro Social; copia de titulo de bachiller Asistencial mención Trabajo Social, expedido por el Ministerio de Educación; copia de su acta de matrimonio; constancia de trabajo expedida por la Fundación del Niño, seccional Trujillo; copia de partida de nacimiento de su hija Ezmary Karlyn; copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitora y copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Pampan del estado Trujillo.
Admitida la solicitud en fecha 19 de diciembre de 2007, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un EDICTO en el Diario “El Tiempo” de la Ciudad de Valera, estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación solicitada.
En fecha 28 de marzo de 2008, se libró la boleta a la Fiscal del Ministerio público del estado Trujillo y se entregó al Alguacil del Tribunal para que practicara dicha notificación; así mismo se libró el Edicto ordenado y se entregó a la parte actora a los fines de su publicación.
Con fecha 03 de abril de 2008 se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en diligencia de fecha 18 de abril del mismo año, la parte actora consigna el ejemplar del diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal, el cual es agregado a los autos.
En auto de fecha 21 de mayo de 2008 el Tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; y en fecha 28 de mayo del mismo año, se agrega la boleta donde consta la citación de la ciudadana Fiscal, la cual corre inserta al folio 37 de este expediente.
Vencido como fue el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, el Tribunal entró en término para sentencia lo que hace de la manera siguiente:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos, ciudadana Maritza Coromoto Martinez de Aguilar, que en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, anotado bajo el No. 960, correspondiente al año 1963, se incurrió en dos errores: 1) Se el error de asentar su primer nombre como MARIZTA, siendo lo correcto MARITZA, y 2) se identificó a su madre como PALMIRA ELENA MARQUEZ, siendo el correcto: MARIA PALMIRA MARQUEZ. Que tanto su primer nombre como el nombre de su madre siempre han sido MARITZA y MARIA PALMIRA MARQUEZ, es por lo que acude ante este tribunal para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento a fin de que se corrijan los errores cometidos y se declare por sentencia definitiva que su primer nombre es MARITZA y el nombre de su madre es MARIA PALMIRA MARQUEZ.
Este tribunal después de analizar las pruebas aportadas a los autos las cuales no fueron desvirtuados durante el proceso y hacen plena prueba que efectivamente en el acta de nacimiento de la ciudadana Maritza Coromoto Martínez de Aguilar, se cometió el error de asentar su primer nombre como MARIZTA, siendo el correcto MARITZA, e igualmente se identificó a su progenitora como: PALMIRA ELENA, siendo sus nombres correctos: MARIA PALMIRA MARQUEZ; razón por la cual considera este juzgador procedente en derecho la acción de rectificación a que se contrae el presente. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARITZA COROMOTO MARTINEZ DE AGUILAR, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, anotado bajo el No. 960, correspondiente al año 1963.
En tal sentido se ordena tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, así como al Registrador Principal del estado Trujillo, a fin de que corrijan los errores cometidos en la referida Acta, en el sentido siguiente: Donde se identificó a la solicitante como: “MARIZTA COROMOTO”, debe decir: “MARITZA COROMOTO”, y donde se asentó los nombres de su progenitora como: “PALMIRA ELENA MARQUEZ”, debe decir: “MARIA PALMIRA MARQUEZ”. Así se decide.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, así como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández.
.. la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández.