EXP. 10712-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 02 de mayo de 2.008, se le entrada a la presente solicitud que es recibida por Distribución, contentiva del DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, intentado por la ciudadana YOLANDA RAMÍREZ DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.398.408, a través de su apoderada judicial CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.726, mediante la cual expuso:
Que en fecha treinta (30) de mayo de 1.959, su representada contrajo Matrimonio Civil con el ciudadana NICOLÁS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 2.059.978, domiciliado al final de la calle 8 frente a la casilla policial del Barrio El Milagro, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del estado Trujillo, según acta de de matrimonio que anexa signada con el Nº 59.
Que hace mas de cuarenta años se encuentra separada de hecho de su cónyuge ciudadano Nicolás Bastidas, antes identificado, específicamente desde mes de julio del año 1968, sin tener hasta la presente fecha contacto alguno ni reconciliación, que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes que partir ni liquidar .
Que por las razones antes expuestas, y por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea disuelto el vínculo matrimonial entre su cónyuge y ella de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en auto de fecha 23 de mayo de 2.008, el Tribunal ordenó notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la citación del cónyuge demandado.
En fecha 06 de junio de 2008, se libraron la boleta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, todo conforme a lo antes ordenado.
En fecha 09 de junio de 2.008, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, según consta al folios 13 de este expediente.
Con fecha 18 de junio de 2.008, comparece el demandado de autos, ciudadano Nicolás Bastidas, debidamente asistido por el profesional del derecho Blanca Rosa Villamizar, inscrita en el Inpreabogado N° 109.229, se dio por citado, renuncio al termino de ley, asimismo manifestó que eran ciertos los hechos narrados por la ciudadana Yolanda Ramírez de Bastidas, por cuanto los mismo tienen más de cinco años de separados de hecho sin que haya habido reconciliación alguna, y solicita al tribunal se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de junio de 2.008, la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, consigna escrito mediante el cual manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la solicitud presentada por la ciudadana Yolanda Ramírez de Bastidas.
Este Tribunal estando en el lapso para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De la exposición realizada por la cónyuge Yolanda Ramírez de Bastidas, donde manifiesta que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha treinta (30) de mayo del 1959, y que desde el mes de julio de mil novecientos noventa sesenta y ocho (1.968), su legítimo cónyuge y ella decidieron separarse de hecho sin que hasta la presente haya habido reconciliación alguna entre ellos; y de lo expuesto por el cónyuge requerido, ciudadano Nicolás Bastidas, el día 18 de junio de 2.008, según consta al folio 14 de este expediente, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de la accionante donde alega la ruptura prolongada de la vida en común habida con su cónyuge por más de cinco (5) años, queda comprobada, prosperando en derecho la presente solicitud de divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: Yolanda Ramírez de Bastidas, en contra del ciudadano Nicolás Bastidas, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día TREINTA (30) DE MAYO DEL MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1959), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 59 que corre inserta al folio 8 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registro Civil de la Alcaldía del Municipal Valera, como al Registrador Principal al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los veintiuno (21) días del mes de julio del dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Cecilia Cabrera



En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo la once y treinta (11:30 a.m) horas de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,

Cecilia Cabrera

AGP/sc