EXP. N° 10737

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 21 de julio de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YUSLEY DEL VALLE BRICEÑO VILLAMIZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.583.676, domiciliada en la Urbanización Libertador, Plata Tres, Vereda 13, casa N° 14, municipio Valera del estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ediover José Carrillo Mejia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.734, conjuntamente con los recaudos acompañados, y visto el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, lo hace previa las siguientes consideraciones:
La ciudadana Yusley del Valle Briceño Villamizar, solicita a este Tribunal ordene corregir su partida de nacimiento signada con el No. 426 del año 1.982, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo. Que en la referida partida se cometió el error material de colocar su fecha de nacimiento “EL DIA DIECISEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS”, fecha esta que es incorrecta, toda vez que no concuerda con la fecha que se encuentra plasmada en la misma partida de nacimiento que se encuentra en los libros respectivos del Registro Principal del estado Trujillo, ya que en esta se observa como fecha de nacimiento “…El día dieciséis de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Dos…”, fecha esta que se debe tener como cierta, siendo esta la que siempre ha usado como fecha de todos sus actos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita que previo los tramites de Ley, se ordene a la Directora del Registro Civil Municipal de Valera que se asiente su fecha de nacimiento como Dieciséis de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Dos, y no como erradamente aparece en dicha acta: Dieciséis de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Dos mediante.
Para efectos probatorios la solicitante consigna: Copias certificadas de su acta de nacimiento expedidas tanto por el Registrador Principal del estado Trujillo, como por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla de Valera, así como por la Directora del Registro Civil Municipal de Valera, estado Trujillo; igualmente consigna la copia fotostática certificada de su partida de nacimiento solicitada al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del estado Trujillo.
Ahora bien, observa este Juzgador del análisis que realiza de las documentales consignadas, muy especialmente de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la solicitante de autos, emanadas tanto de la Directora del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, como del Registro Principal del estado Trujillo, que en dichas actas se lee textualmente lo siguiente: “… me presentó una niña que nació en el I.V.S.S., de Valera, el día dieciséis de Marzo del presente año…”, (subrayado y resaltado del Tribunal), entendiéndose como el año de nacimiento el 1.982, en virtud de haber sido presentada el día Dieciocho de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Dos; siendo esto así, considera este Juzgador que no existe error alguno que rectificar en el acta de nacimiento de la ciudadana Yusley del Valle Briceño Villamizar y ASI SE DECIDE.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud y así se decide.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Cecilia Cabrera de Pérez.