EXP.10764-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 30 de mayo de 2008, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIO JESÚS LAGUNA GONZÁLEZ y TANIA MARÍA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.460.741 y 12.039.293, respectivamente, domiciliados en Trujillo estado Trujillo, asistido el primero por la abogada en ejercicio ROSARIO MORENO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 18.948 y la segunda por la abogada en ejercicio RUVTH TERESITA PICÓN ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.465, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de diciembre del 2000, por ante la Prefectura de la parroquia La Mesa de Esnujaque municipio Urdaneta del estado Trujillo, según consta del acta del matrimonio signada con el N° 43, que anexan al folio dos (02) del expediente.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la población de la Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo. Que desde hace más de cinco (05) años, es decir, desde el año 2002, se separaron de hecho, que igualmente, durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que repartir y que hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 30 de mayo de 2008, se ordeno notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 06 de Junio de 2.008, se libró boleta de notificación a la Fiscal y se entregó al alguacil de este juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 09 de Junio de 2.008, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo, consigno escrito donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: MARIO JESÚS LAGUNA GONZÁLEZ y TANIA MARÍA RIVERO, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de diciembre de 2000, por ante la Prefectura de la parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 43, que anexan al folio 02 del expediente, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, ya que se separaron de hecho en el año 2002, observando este Tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIO JESÚS LAGUNA GONZÁLEZ y TANIA MARÍA RIVERO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 15 de diciembre de 2000, por ante la Prefectura de la parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 43, que corre inserta al folio 02 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Encargado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Urdaneta como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Julio del dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Cecilia Cabrera.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,




AGP/sajvr.