EXP. 10624
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

En auto de fecha 03 de marzo de 2008, se le da entrada a la anterior Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que es recibida por distribución en fecha 28 de febrero del presente año, presentada por la ciudadana ZULIMAR DEL VALLE CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, domiciliada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Armando José Briceño Fernández, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.543, mediante la cual solicita de este Tribunal ordene corregir su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, signada con el N° 2376 del año 1.973, ya que al momento de asentar el acta en cuestión se incurrió en el error de asentar el apellido de su progenitora como CALDERA, siendo el correcto “ROSARIO”, tal y como se evidencia de su Partida de Nacimiento signada con el No. 544 del año 1.952, expedida por el Registro Civil Principal del estado Trujillo.
Que por cuanto no hay terceros que puedan perjudicarse con la rectificación de su Partida de Nacimiento, solicita sea admitida y sustanciada conforme al procedimiento Civil a tenor de lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para efectos probatorios consigna: copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitora; copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana María del Carmen Rosario (madre de progenitora), expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo; copias certificadas tanto de las partidas de nacimiento de su progenitora como de la solicitante, expedidas por el Registro Civil Principal del estado Trujillo.
Admitida la solicitud en fecha 17 de marzo de 2008, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de los mayor circulación de la localidad emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación solicitada.
En fecha 28 de marzo de 2008, se libró la boleta a la Fiscal del Ministerio público del estado Trujillo y se entregó al Alguacil del Tribunal para que practicara dicha notificación; así mismo se libró el edicto ordenado y se entregó a la parte actora a los fines de su publicación.
En fecha 03 de abril de 2008, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, y en diligencia de fecha 28 del mismo mes y año, la solicitante de autos debidamente asistida de abogado consigna el ejemplar del Diario “El Tiempo” donde aparece publicado el edicto ordenado.
En auto de fecha 21 de mayo de 2008, el Tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; y en fecha 28 del mismo mes y año, se agrega la boleta donde consta la citación de la ciudadana Fiscal, la cual corre inserta al folio 25 de este expediente.
Vencido como fue el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, el Tribunal entró en término para sentencia lo que hace de la manera siguiente:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante que le urge la rectificación de Acta de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, signada con el N° 2376 del año 1.973, ya que al momento de asentar el acta en cuestión se incurrió en el error de asentar el apellido de su progenitora como CALDERA, siendo el correcto “ROSARIO”, tal y como se evidencia de la Partida de Nacimiento signada con el No. 544 del año 1.952, expedida por el Registro Civil Principal del estado Trujillo, correspondiente a la su progenitora ELIDA ROSA ROSARIO.
Ahora bien, observa este tribunal del análisis de las pruebas aportadas a los autos y que corren insertas a los folios del 5 al 12, de este expediente, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y muy especialmente del acta de nacimiento de la progenitora de la solicitante, que efectivamente el apellido de la misma es “ROSARIO” y no “CALDERA”, tal y como aparece erradamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana Zulimar del Valle Caldera, la cual corre inserta Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del estado Trujillo, bajo el No. 1.376, por lo tanto este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado por la ciudadana Zulimar del Valle Caldera y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZULIMAR DEL VALLE CALDERA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, bajo el No. 2.376 del año 1.973.
En tal sentido se ordena tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, así como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en dicha acta y en consecuencia se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en el sentido siguiente: Donde se identificó a la presentante como ELIDA ROSA CALDERA, debe decir: “ELIDA ROSA ROSARIO”, Así se decide.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

.. la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.