EXP. N° 10.851
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 25 de Julio de 2008
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha 21 de juLio del presente año, suscrita por ciudadano WILLIANS MARCIAL BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.721.636, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mariela Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.266, mediante la cual consigna los recaudos señalados en la solicitud, dando cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 16 de julio del corriente año, se les da entrada y se ordenan agregar a las actas respectivas. Agréguense. Y por cuanto se observa, de la revisión de los referidos documentos que los mismos son suficientes para tramitar la presente solicitud por el procedimiento sumario, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley. En consecuencia, visto el pedimento realizado por el prenombrado ciudadano, mediante la cual solicita se ordene corregir su Acta de Nacimiento que corre inserta en los libros de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, bajo el No. 1054 del año 1968, ya que en dicha acta aparece su nombre erróneamente como WILLIAMS, anexándole una “M” en lugar de “N”, que la letra correcta que debe llevar su nombre; que igualmente en los Libros de Registro asentados en el Registro Principal del estado Trujillo, aparece su nombre como WILIAMS, faltando la letra “L” y que también agregaron la letra “M”; que por cuanto dicho documento le es exigido en la Universidad para optar al titulo de Abogado y en vista de que existen diferencias en el nombre con el cual figura y los que aparecen en las referidas Partidas de Nacimiento, existe un error material en cuanto a que su verdadero nombre debe escribirse “WILLIANS” y no WILIAMS ni WILLIAMS.
Que por lo antes expuesto solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 768, 769, 770, 771, 772, 773, 774 y su único aparte del Código de Procedimiento Civil, se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento que consiste en suprimir y/o eliminar la letra “M” y agregar la letra “L” y “N”, para que en el futuro su nombre aparezca como: WILLIANS.
A efectos probatorios el solicitante consigna los siguientes documentos: Copias fotostáticas certificadas de su partida de nacimiento expedidas tanto por el Registro Civil Principal, como por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, ambos del estado Trujillo; partida de Bautismo emanada de la Diócesis de Trujillo, Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá, y copia fotostática de su cédula de identidad; documentos estos que una vez analizados por este Tribunal comprueban la existencia del error denunciado y de los cuales se evidencia que efectivamente al momento de asentar dicha partida tanto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, como en el Registro Civil Principal, ambos del estado Trujillo, se incurrió en el error de escribir su primer nombre como: “WILIAMS” y “WILLIAMS, siendo el correcto “WILLIANS”; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado y ASI SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante en cuanto a que se corrija su primer nombre en su partida de nacimiento y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano WILLIANS MARCIAL BRICEÑO FERNANDEZ, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, signada con el No. 1054 del año 1.968, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, así como Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL en la Partida de Nacimiento del ciudadano WILLIANS MARCIAL BRICEÑO FERNANDEZ a fin de que se corrija su primer nombre, en el sentido siguiente: Donde se asentó “WILIAMS” o “WILLIAMS, debe decir: “WILLIANS”. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
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