EXP. N° 10580

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 28 de Julio de 2008
197º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, conjuntamente con su reforma, presentada por la ciudadana Rosario del Carmen Pacheco Vieras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.665.833, domiciliada en el municipio Valera del estado Trujillo, debidamente asistida por el profesional del derecho Carlos Alberto Rodríguez Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.927, y visto igualmente los recaudos acompañados, se les da entrada y se ordenan agregar a las actas respectivas. Agréguense. Y por cuanto se observa, de la revisión de los referidos documentos que los mismos son suficientes para tramitar la presente solicitud por el procedimiento sumario, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley. En consecuencia, visto el pedimento realizado por la prenombrada ciudadana mediante la cual solicita de este Tribunal se ordene corregir su Acta de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el No. 359 del año 1.957. Que en la partida antes mencionada, se incurrió en el error de identificar a su progenitora como Ramona Ignacia Viera, asentando su primer apellido como “VIERA” omitiéndose la “S”, siendo el apellido correcto de su progenitora “VIERAS”, tal y como consta de su Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Escuque del estado Trujillo, signada con el No. 192, donde fue presentada por su madre Jobita Vieras.
Que por lo antes expuesto acude ante este Tribunal para demandar la rectificación de su Partida de Nacimiento en el sentido de que se asiente la nota marginal en dicha acta y se corrija el apellido de su progenitora como “VIERAS” y no “VIERA”; así mismo solicita que la presente sea sustanciada conforme a derecho según lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
A efectos probatorios la solicitante consigna los siguientes documentos: Copia fotostática de su cédula de identidad; copias certificadas de su partida de nacimiento expedidas tanto por el Registro Civil Municipal del municipio Valera del estado Trujillo, como por el Registro Civil Principal del estado Trujillo, y copia certificada del acta de nacimiento la de su progenitora, expedida por el Registro Civil del municipio Escuque del estado Trujillo; documentos estos que una vez analizados por este Tribunal comprueban la existencia del error denunciado y de los cuales se evidencia que efectivamente al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana Rosario del Carmen Pacheco Vieras, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el No. 359, se incurrió en el error de identificar a su progenitora como RAMONA VIERA DE PACHECO, omitiéndose la letra “S” en su primer apellido, debiendo quedar correctamente como “RAMONA VIERAS DE PACHECO”, tal y como se desprende de su Partida de Nacimiento signada con el No 192 del año 1.937 que riela al folio; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado y ASI SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante en cuanto a que se corrija en su partida de nacimiento el apellido de su progenitora y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN PACHECO VIERAS, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el No. 359 del año 1.957, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Valera, así como Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN PACHECO a fin de que se corrija el primer apellido de su progenitora de la siguiente manera: Donde se identificó como: “RAMONA VIERA DE PACHECO”, debe decir: “RAMONA VIERAS DE PACHECO”. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.