SOL. 339

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 28 de julio de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución en fecha 26 de junio de 2008, presentada por los ciudadanos AURA LUISA PIMENTEL DE VALERA, viuda, titular de la cédula de identidad No. 4.958.443, MARIA CELESTINA VALERA PIMENTEL, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.394.914; JOSE GREGORIO VALERA PIMENTEL, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14.897.421; LUIS ANDRES VALERA PIMENTEL, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14.834.475, y JUVENCIO ANTONIO VALERA PIMENTEL, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.815.600, venezolanos y mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, calle principal No. 27, sector 01, San Blas, Petare, quienes a través de su apoderada judicial Maria Rosario Bastidas, Inpreabogado No. 23.653, exponen lo siguiente: Que en fecha 14 de noviembre de 2006, ocurrió el fallecimiento del causante JOSE ANDRES VALERA JUSTO, en jurisdicción del municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del acta de defunción que acompañan marcada con la letra “A”. Que el nombrado causante al momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana Aura Luisa Pimentel de Valera y acompañan copia certificada del acta de matrimonio signada con la letra “C” y que dejó cuatro (4) hijos de nombres María Celestina Valera Pimentel, José Gregorio Valera Pimentel, Luis Andrés Valera Pimentel, Juvencio Antonio Valera Pimentel, según consta de sus Partidas de Nacimiento que anexan marcadas con las letras “D”, “E”, “F” y “G”, respectivamente.
Que todo lo anteriormente expuesto se evidencia del Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo que acompaña marcado con la letra “H” y la copia de la Declaración Sucesoral del nombrado causante, marcada con la letra “I”.
Que en nombre y representación de sus mandantes, acude ante este Tribunal par solicitar el pronunciamiento legal de que se declare que los ciudadanos AURA LUISA PIMENTEL DE VALERA, MARIA CELESTINA VALERA PIMENTEL, JOSE GREGORIO VALERA PIMENTEL, LUIS ANDRES VALERA PIMENTEL, y JUVENCIO ANTONIO VALERA PIMENTEL, son los únicos y universales herederos de los bienes quedantes al fallecimiento del causante JOSE ANDRES VALERA JUSTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en fecha nueve (9) de julio del presente año, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas por la solicitantes, así como de las declaraciones rendidas en el Justificativo Judicial evacuado ante el Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, inserto a los folios del 14 al 24, donde declaran los ciudadanos ASUNCION ANTONIO TERAN AZUAJE y FRANCELIA COROMOTO VALERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.391.285 y 18.250.117, respectivamente, quienes fueron contestes en manifestar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos Aura Luisa Pimentel de Valera, María Celestina, José Gregorio, Luis Andrés y Juvencio Antonio Valera Pimentel; que igualmente conocieron al señor José Andrés Valera Justo; que es cierto y les consta que el prenombrado José Andrés Valera Justo falleció en fecha 14-11-2006, que al momento de su fallecimiento estaba casado con la señora Maria Luisa Pimentel de Valera y que dejó cuatro (4) hijos de nombres María Celestina Valera Pimentel, José Gregorio Valera Pimentel, Luis Andrés Valera Pimentel, y Juvencio Antonio Valera Pimentel, y que es cierto y les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos de José Andrés Valera Justo; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por los solicitantes de autos, quedando demostrada la condición de herederos de los ciudadanos Aura Luisa Pimentel de Valera, María celestina Valera Pimentel, José Gregorio Valera Pimentel, Luis Andrea Valera Pimentel, y Juvencio Antonio Valera Pimentel respecto al referido causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANDRES VALERA JUSTO, quien falleciera ab intestado el día CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2.006) según consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil Municipal del municipio Sucre del estado Miranda, estado Trujillo, signada con el N° 2275, inserta al folio 08 de esta solicitud, a los ciudadanos: MARIA LUISA PIMENTEL DE VALERA, MARIA CELESTINA, JOSE GREGORIO, LUIS ANDRES y JUVENCIO ANTONIO VALERA PIMENTEL, todos plenamente identificadlos en autos, en su condición de esposa e hijos del prenombrado causante. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg, Diana Isea Briceño.