TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 01 de Julio de 2008.

198º y 149º
Actuación Nº 2058-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: NANCY JOSEFINA VIERA DE GONZÁLEZ y FABIOLA DEL CARMEN GONZÁLEZ VIELMA.

Vista la solicitud que antecede, presentada por las ciudadanas NANCY JOSEFINA VIERA DE GONZÁLEZ y FABIOLA DEL CARMEN GONZÁLEZ VIELMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.785.881 y V-5.786.343, respectivamente, domiciliadas en el Municipio y Estado Trujillo, asistidas por la abogada en ejercicio MARÍA GLADYS VALERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 77.635, solicitaron se declare a ella NANCY JOSEFINA VIERA DE GONZÁLEZ (CÓNYUGE), a la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN GONZÁLEZ VIELMA (Hija) y a sus hermanos los ciudadanos NANCY NATALY GONZÁLEZ VIERA, JAVIER ALBERTO GONZÁLEZ VIELMA, BEATRIZ DEL CARMEN GONZÁLEZ VIELMA, CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ VIELMA y a la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAFAEL MARÍA RAMÓN DE JESÚS GONZÁLEZ MILIANI. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 03, actas de nacimiento inserta a los folios del 07 al 14; y declaración de Testigos cursante a los folios 15 al 37. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAFAEL MARÍA RAMÓN DE JESÚS GONZÁLEZ MILIANI quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 03 de la solicitud, a su esposa
NANCY JOSEFINA VIERA DE GONZÁLEZ y sus hijos los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN GONZÁLEZ VIELMA, NANCY NATALY GONZÁLEZ VIERA, JAVIER ALBERTO GONZÁLEZ VIELMA, BEATRIZ DEL CARMEN GONZÁLEZ VIELMA, CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ VIELMA y a la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS



ZPdeV/Alr…