REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 21 de Julio de 2008.-
198º y 149º
Expediente Nº 2083-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CONCEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. MUNICIPIO BOCONÓ ESTADO TRUJILLO.-

Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por las ciudadanas MARÍA BERRIOS, MARIELA GUILLEN y ROSA GRATEROL, Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en nombre y representación del adolescente(Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 757, del año 1992 y ante el Registro Principal de este Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el siguiente error: Asentaron el año de nacimiento del adolescente como “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1992)” siendo lo correcto “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1991)”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por las solicitantes en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 757, del año 1992 y ante el Registro Principal de este Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el año de nacimiento del adolescente es MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1991) y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECLARA. Envíense copias certificadas de esta decisión al Jefe del Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

BENITO BRICEÑO

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL

BENITO BRICEÑO
ZPdeV/BB/Alr…