REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO Nº. 01


Expediente Nº 04928-1
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: LENI ANTONIO GONZÁLEZ TERAN y VERÓNICA EDELMIRA RIVERO NAVA.

Los ciudadanos LENI ANTONIO GONZÁLEZ TERAN y VERÓNICA EDELMIRA RIVERO NAVA, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.584.420 y V-17.831.883, respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio LIZMARK PERDOMO y DANIELA RONDON, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nos. 92.060 y 111.953, respectivamente; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 05 de Agosto de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal el Municipio Valera, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) siete (07) años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 27 de Marzo de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Custodia de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LENI ANTONIO GONZÁLEZ TERAN y VERÓNICA EDELMIRA RIVERO NAVA, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos LENI ANTONIO GONZÁLEZ TERAN y VERÓNICA EDELMIRA RIVERO NAVA, ambos plenamente identificados, en fecha 05 de Agosto de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 590, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dicho hijo. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá compartir con su hijo cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs..200,oo) mensuales, los cuales cancelará los cinco (05) primeros días de cada mes, igualmente velara por los gastos de vestuario, asistencia médica y estudios. Asimismo de conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los diez (10) días del mes de Julio de 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ORLANDO CASTELLANOS











ZpdeV/OC/Alr…