REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO Nº. 01
Expediente Nº 04770-1
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: NÉSTOR ENRIQUE MÉNDEZ LABRADOR y ANA DOLORES JAIMES MALDONADO.
Los ciudadanos NÉSTOR ENRIQUE MÉNDEZ LABRADOR y ANA DOLORES JAIMES MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.173.061 y V-7.225.672, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera Estado Trujillo, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nos.77.961; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 30 de Marzo de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita, Municipio Escuque, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal el Municipio Valera, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres: (Se omiten los nombres de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Custodia de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NÉSTOR ENRIQUE MÉNDEZ LABRADOR y ANA DOLORES JAIMES MALDONADO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos NÉSTOR ENRIQUE MÉNDEZ LABRADOR y ANA DOLORES JAIMES MALDONADO, ambos plenamente identificados, en fecha 30 de Marzo de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita, Municipio Escuque, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 01, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dichas hijas. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá compartir con sus hijas cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente fija la Obligación de Manutención, en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en el libelo de demanda. Asimismo de conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Escuque, Estado Trujillo, y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
ZpdeV/ER/Alr…
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