TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 14 de Julio de 2008.
198º y 149º
Actuaciones Nº 1852-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: YAMILETH CERAFINA PEÑA.
Vista la solicitud por medio de la cual la ciudadana YAMILETH CERAFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.721.494, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por el abogado ARMANDO JOSÉ BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 44.543, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNNA) de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente y el ciudadano STEVE DE SOUSA PEÑA, mayor de edad, pide autorización para vender unas mejoras y bienhechurías, consistentes en: una (01) casa para habitación familiar edificada con paredes de bloques, techos de zinc, ventanas y puertas de hierro, pisos de cemento y distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y un (01) lavadero, ubicada en la Urbanización Villa El Rosario, Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, dichas mejoras se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Calle principal de la Urbanización Villa El Rosario; POR EL FONDO: Urbanización El Prado; POR EL LADO DERECHO: Vivienda del Señor Hernán José Terán y POR EL LADO IZQUIERDO: Terrenos propiedad de la Urbanización El Prado. Dichas mejoras se encuentra debidamente autenticadas por ante la Notaria Pública de Trujillo, bajo el Nº 75, Tomo 29, de los Libros respectivos, de fecha 13 de septiembre de 2001.
Del estudio de la partida de nacimiento de los niños se constata que la patria potestad sobre ellos es ejercida por sus padres, quienes los representan en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requieren para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión favorable de los niños.
2) Opinión favorable del padre de los niños.
3) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento
Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana YAMILETH CERAFINA PEÑA, ya identificada, para que realice la venta de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en: una (01) casa para habitación familiar edificada con paredes de bloques, techos de zinc, ventanas y puertas de hierro, pisos de cemento y distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y un (01) lavadero, ubicada en la Urbanización Villa El Rosario, Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, dichas mejoras se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Calle principal de la Urbanización Villa El Rosario; POR EL FONDO: Urbanización El Prado; POR EL LADO DERECHO: Vivienda del Señor Hernán José Terán y POR EL LADO IZQUIERDO: Terrenos propiedad de la Urbanización El Prado. Dichas mejoras se encuentra debidamente autenticadas por ante la Notaria Pública de Trujillo, bajo el Nº 75, Tomo 29, de los Libros respectivos, de fecha 13 de septiembre de 2001, por un monto no menor a VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 29.636,60), debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte que les corresponden al adolescente.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ