REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
198° y 149°
Expediente Nº 04034
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO CAUSALES 2° Y 3° DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DEMANDANTE: DEISY COROMOTO ÁNGEL HERNÁNDEZ.
DEMANDADO: VÍCTOR JESÚS MOLINA ROMERO.

Mediante libelo de demanda admitida por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2006, la ciudadana DEISY COROMOTO ÁNGEL HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.407.559, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por la abogada XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.150, demandó por divorcio a su legítimo cónyuge VÍCTOR JESÚS MOLINA ROMERO, mayor de edad, venezolano, casado, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.149.366, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, fundamentando la acción en las Causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil, es decir, Abandono Voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.- Alega la demandante: Que contrajeron matrimonio civil el día 21 de octubre de 2004, por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, una vez unidos en matrimonio los cónyuges establecieron el domicilio conyugal en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. Manifestó que la relación se mantuvo con mutuo afecto y compresión, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones, la armonía se mantuvo durante aproximadamente un (01) año, ya que a partir de enero del año 2006, el cónyuge comenzó a mostrarse intransigente con ella, teniendo frecuentes e injustificadas discusiones, tratándola sin el respeto que ella se merece como esposa, insultándola sin motivo alguno, hasta que llego el día que tomo todas sus cosas y más nunca regreso abandonado el hogar que habían constituido; motivo por el cual ocurre al Tribunal a fin de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que existe entre la demandante y DEISY COROMOTO ÁNGEL HERNÁNDEZ, por las causales antes mencionadas. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la notificación al Ministerio Público. Citada como fue el demandado al folio 17. En los días previamente señalados se produjeron los dos Actos Reconciliatorios y el de la contestación de la demanda, compareció la parte actora e insistió en el procedimiento la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Abierto el juicio a pruebas, en fecha 18 de julio de 2008, se fijó la audiencia para la evacuación de las pruebas. En la audiencia de evacuación de pruebas estuvo la parte demandante asistida de abogado, e hizo la evacuación testimonial de las ciudadanas ZORAIDA COROMOTO ALVARADO MONTILLA Y MARIA CLARITZA MENDOZA, mayores de edad, venezolanas, domiciliadas en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.397.988 y 9.322.314, respectivamente; testigos hábiles y contestes, quienes a las preguntas formuladas contestaron: Que sí conocen de vista trato y comunicación a los cónyuges DEISY COROMOTO ÁNGEL HERNÁNDEZ Y VÍCTOR JESÚS MOLINA ROMERO, que saben y les consta que los cónyuges procrearon una hija de nombre (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), que saben y les consta que durante la relación matrimonial el cónyuge agredía verbal y amenazaba físicamente a la cónyuge; que saben y les consta que el cónyuge abandonó el hogar el mes de enero del año 2006; que saben y les consta que el cónyuge desde que abandonó el hogar a incumplido con sus obligaciones como esposo y padre de familia. El Tribunal siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio se hace las siguientes motivaciones: PRIMERO: En este Procedimiento Especial se han cumplido todos los requisitos legales a que se contrae en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- SEGUNDO: Que analizados los testimonios de las ciudadanas ZORAIDA COROMOTO ALVARADO MONTILLA Y MARIA CLARITZA MENDOZA, se observa que los hechos narrados por la parte demandante en su libelo en cuanto al abandono voluntario, a que se refiere el artículo 185 causal segunda se comparece con lo dicho en sus exposiciones por ello les otorga el valor probatorio que le merecen y los considera como elementos idóneos para probar la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, admitiéndolos como plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- TERCERO: Con relación a la causal tercera se declara SIN LUGAR, por cuanto no fueron demostrados los hechos alegados. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Con base a las anteriores motivaciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio intentada por la ciudadana DEISY COROMOTO ÁNGEL HERNÁNDEZ, contra su legitimo cónyuge VÍCTOR JESÚS MOLINA ROMERO, ambos identificados, por abandono voluntario, previsto en el artículo 185, ordinal segundo, del Código Civil.- QUINTO: El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa que la titularidad de la Patria Potestad sobre dicha hija corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a su hija cuando a bien tenga. En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano VÍCTOR JESÚS MOLINA ROMERO, deberá cumplir con los gastos de alimentación y cualquier otro que se le pueda presenta a su hija. Así mismo y de acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión la Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes.- Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los 15 días del mes Julio de 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las 10:30 a.m. EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS