TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 15 de Julio de 2008.
198º y 149º
Actuación Nº 2042-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LORENA DEL VALLE URBINA VILORIA.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana LORENA DEL VALLE URBINA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.260.615, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada BLANCA ROSA VILLAMIZAR BERRIOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 37.488, solicita se declare a ella LORENA DEL VALLE URBINA VILORIA y a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto GERARDO JOSÉ PEÑALOZA ZAMBRANO. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 05, acta de matrimonio al folio 07, acta de nacimiento inserta al folio 08 y declaración de testigos cursante a los folios 19 y 20. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto GERARDO JOSÉ PEÑALOZA ZAMBRANO, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 05 de la solicitud, a su esposa LORENA DEL VALLE URBINA VILORIA, y su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS