REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01

Expediente N° 04307-1
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL y RUBÉN DARIO BASTIDAS
Mediante escrito admitido por este Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2.007, los ciudadanos BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL y RUBÉN DARIO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-10.257.285 y V-12.331.417, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, y civilmente hábiles; asistidos la primera de los nombrados en su propio nombre y representación y el segundo de los nombrados por la Abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.953, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo pautado en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bocono, Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 01 de Noviembre 2002, según consta del Acta de Matrimonio que anexan. Que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se omiten los nombres de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, según consta de las Partidas de Nacimiento que acompañan. Que la patria potestad la ejercerán ambos padres y la Responsabilidad de Crianza sobre dichos hijos. Que durante el curso de la vida matrimonial se fomentaron los siguientes bienes: PRIMERO: Una vivienda de habitación familiar, ubicada en la Urbanización Mi Jardín, Sabana de Medio, final de la primera calle, Boconó Estado Trujillo. SEGUNDO: Es convenio expreso que la cónyuge BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, nada tiene que reclamar respecto a la cuota parte de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al cónyuge RUBÉN DARIO BASTIDAS, como producto de su trabajo. Asimismo, es convenio expreso que la cónyuge Betsy Cristina Terán Pimentel, seguirá disfrutando del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, que actualmente le corresponde como cónyuge, hasta la sentencia definitivamente firme que declare la disolución del vínculo matrimonial.- Una vez admitida la solicitud, se decreto dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se le da entrada y se ordeno hacer las participaciones correspondientes. Notificadas las partes en este proceso, en la fecha 27 de Marzo de 2008 compareció el cónyuge y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos durante el lapso establecido por la Ley. Este Tribunal para decidir observa 1) Se ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y en el se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil en los artículos 762 y siguientes. Así se declara. 2) Que está plenamente comprobado en ellos que desde el 08 de Febrero de 2007, fecha en que se declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL y RUBÉN DARIO BASTIDAS, hasta la fecha, ha transcurrido más de un año que prevé la Ley para la reconciliación sin que entre ellos hubiere ocurrido esto. Así se declara. Por lo tanto este Tribunal considera PROCEDENTE, la conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 en su último aparte, en concordancia con los artículos 12, 254 y 756 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL y RUBÉN DARIO BASTIDAS, en fecha primero (01) de Noviembre del dos mil dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 299, que se encuentra en el expediente. De conformidad con el Artículo 8 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal dispone: A) La Patria Potestad sobre los niños (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores en interés y beneficio de los mismos. B) La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre en el lugar que fije su residencia. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares, por lo cual será cumplido de manera abierta. En cuanto a la Obligación de Manutención el mismo será cumplido en los términos y condiciones establecidos por las partes en el libelo de demanda. Con relación a los bienes habidos en la Sociedad Conyugal que existiera entre los ciudadanos BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL y RUBÉN DARIO BASTIDAS, quedan en plena propiedad y posesión para las personas que aparecen adjudicatarias de los mismos, en la misma forma y condiciones que establecieron en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes no contenciosa que por esta Sentencia se convierte en Divorcio. Se ordena hacer las participaciones correspondientes. Así se declara. De acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad a los fines consiguientes.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en Trujillo, a los dos (02) días del mes de Julio de 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS

En la misma fecha anterior se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS








ZPdeV/OC/Alr…