TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, Dos (02) de Julio de 2008.
198º y 149º
Actuaciones Nº 2054-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIO
SOLICITANTE: LILIAN DEL VALLE LUQUE DE ECHEVERRÍA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LILIAN DEL VALLE LUQUE DE ECHEVERRÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.326.824, domiciliada en jurisdicción del Municipio Valera Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), asistida por la abogada en ejercicio LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 47.499, por medio de la cual pidió, se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS, de la cuota parte que le corresponda ante las Instituciones bien sean de carácter público o de carácter privado, quedante al fallecimiento de su padre el extinto MIGUEL VICENTE ECHEVERRÍA JUGO, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.044.905. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio de las actas de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad del adolescente es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana LILIAN DEL VALLE LUQUE DE ECHEVERRÍA, ya (identificada), para que en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), gestione el cobro de BENEFICIOS ECONÓMICOS, la cuota parte que le corresponda ante las Instituciones bien sean de carácter público o de carácter privado, quedante al fallecimiento de su padre el extinto MIGUEL VICENTE ECHEVERRÍA JUGO, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a la beneficiaria.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS




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