TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 02 de Julio de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº 2072-1
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA).
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la exposición hecha ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la ciudadana THANIA CAROLINA SILBEIRA PARRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.509.380, domiciliada en el Municipio Bocono del Estado Trujillo, en la cual hace entrega formal de su hija la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) de 04 meses de edad, a su padre ciudadano ELIO JOSÉ PIÑERO MONTILLA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.829.861, domiciliado en el Municipio Bocono, Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 349 y 359 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, deciden que la responsabilidad de crianza de la niña ELYSMAR COROMOTO PIÑERO SILBEIRA, sea ejercida por el padre ciudadano ELIO JOSÉ PIÑERO MONTILLA. Este Tribunal de conformidad con el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tomando en cuenta el Interés Superior de los Niños y los Adolescentes, este Tribunal homologa el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 349 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y 262 del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se otorga la responsabilidad de crianza de la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), a su progenitor, ciudadano ELIO JOSÉ PIÑERO MONTILLA, antes identificado.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

LIC. ORLANDO CASTELLANOS
















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