REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198º y 149º


Expediente N° 04996-1
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: SORAYA BEATRIZ MONTILLA.
DEMANDADO: JHON ALBIN LINARES BRICEÑO
La ciudadana SORAYA BEATRIZ MONTILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.314.505, domiciliada en Jurisdicción del Estado Trujillo, asistida por el abogado APOLINAR VICENTE NÚÑEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 110.806, solicitó el cumplimiento de la obligación de manutención fijada en la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60, oo) mensuales, más la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250, oo) por concepto de aguinaldos, que le debe pasar su padre JHON ALBIN LINARES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.789.717, domiciliado en el Municipio Pampán, Estado Trujillo. Se admitió la solicitud y se ordenó la citación del obligado. Fijado el día para la comparecencia éste no compareció, aun cuando consta su citación cursante al folio 16.
LA SOLICITANTE PRESENTÓ COMO PRUEBAS:
Copia de la sentencia de homologación.
Partida de nacimiento de los niños.
Copia de la libreta de ahorros
El demandado no promovió pruebas.
El Tribunal para decidir previamente observa:
ÚNICO: Conforme dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los requisitos esenciales de procedencia de la obligación de manutención solicitada, son los siguientes: a) La filiación legal entre el padre y los hijos, comprobada con el acta de nacimiento del niño b) De conformidad con el artículo 369 de la ley antes indicada para la fijación de la obligación se debe tomar en cuenta la necesidad de los niños y la capacidad económica del obligado. El artículo 374 establece… El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará interés calculados a la data del 12% anual. En este caso el Tribunal, al analizar las pruebas consignadas como son la copia de la sentencia de homologación de obligación de manutención, la partida de nacimiento de los niños y el hecho de que el obligado no compareció a pesar de haber sido legalmente citado, no promovió prueba alguna que justifique su incumplimiento por lo que habiéndose demostrado el incumplimiento por parte del obligado y siendo acorde a derecho la solicitud de cumplimiento de obligación de manutención para los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud y ordena el pago de lo adeudado con sus intereses respectivos.
Por las razones expuestas y artículo citado, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en consideración a los artículos antes mencionados así como el 8 de la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Con Lugar la Demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria y decide:
PRIMERO: Se ordena al ciudadano JHON ALBIN LINARES BRICEÑO, ya identificado, cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.270, oo) monto de la deuda de la obligación de manutención, más intereses, calculados al 12% anual la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 173,4), para un total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.443, 4). De conformidad con el artículo 374 de dicha Ley.
SEGUNDO: Publíquese, cópiese y ejecútese.
Provéase y ofíciese lo conducente.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO