TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 22 de Julio de 2008.
198º y 149º
Actuaciones Nº 1962-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTES: CLARA ELVIRA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ Y GUMERCINDO LÓPEZ MURILLO.
Vista la solicitud por medio de la cual los ciudadanos CLARA ELVIRA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ Y GUMERCINDO LÓPEZ MURILLO, el primero de los nombrados de nacionalidad colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.165.547 y E- 863.443, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 42.726, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para vender un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 0-B4 de la planta baja, entrada B del edificio Caujaro, condominio 3M de la Urbanización “Parque Residencial EL Prado”, sector La Aguadita, Jurisdicción de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, cuya superficie aproximadamente es de cincuenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (53, 60 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pasillo del edificio; SUR: Fachada sur dle edificio; ESTE: Con pasillo del edificio; y OESTE: Apartamento 0-B5; igualmente adquirieron el puesto de estacionamiento asignado a dicho inmueble bajo el N° 0-B4 y una línea telefónica N° 0272-721094. Dicho inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, Estado Trujillo, bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo 1°, Tercer Trimestre de fecha 18 de Julio de 2000.
Del estudio de las partidas de nacimiento de las adolescentes se constata que la patria potestad sobre ellos es ejercida por sus padres- solicitantes, quienes los representan en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requieren para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión favorable de las adolescentes.
2) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento
Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos CLARA ELVIRA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ Y GUMERCINDO LÓPEZ MURILLO, ya identificados, para que realice la venta de un un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 0-B4 de la planta baja, entrada B del edificio Caujaro, condominio 3M de la Urbanización “Parque Residencial EL Prado”, sector La Aguadita, Jurisdicción de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, cuya superficie aproximadamente es de cincuenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (53, 60 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pasillo del edificio; SUR: Fachada sur dle edificio; ESTE: Con pasillo del edificio; y OESTE: Apartamento 0-B5; igualmente adquirieron el puesto de estacionamiento asignado a dicho inmueble bajo el N° 0-B4 y una línea telefónica N° 0272-721094. Dicho inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, Estado Trujillo, bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo 1°, Tercer Trimestre de fecha 18 de Julio de 2000, por un monto no menor a B.s. F. 70.785, oo bolívares, debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponden a las adolescentes.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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